Alcanzado la Dignidad: Manual del promotor de la
Convención de los Derechos de los Migrantes es una herramienta preparada
por Migrants Rights International para promover la ratificación y puesta
en marcha de la Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias. La primera
edición fue publicada en marzo de 1998 para el lanzamiento de la Campaña
Mundial para la ratificación de la Convención Internacional sobre los
derechos de los Migrantes.
Escrito por:
Sección I y II: Patrick A. Taran, Migrants Rights International.
Sección III: Shirley Hune, Universidad de California, Los Ángeles, CA, USA
con extractos de la publicación Foro de Migrantes en Asia, "Para ratificar
la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección de los
Trabajadores Migrantes", MUJERES MIGRANTES En búsqueda de Justicia.
Sección IV: Cathi Tactaquin, Red Nacional para los derechos de los
inmigrantes y refugiados, EUA y Patrick A. Tarán.
Revisión Editorial:
- Yenny del Carmen Hurtado, Unión de Trabajadores Domésticos,
Colombia.
- Wan-Hea Lee, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, Ginebra.
- Bronwen Manby, Human Rights Watch, Gran Bretaña.
- Joseph Oneka, Unión Cristiana, Ugbanda.
- Cathi Tactaquin, Red Nacional para los derechos de los inmigrantes y
refugiados, EUA.
- Mayan Villalba, Fundación UNLAD-Kabayan, Filipinas.
- Editado y Publicado: Sarah Stephens, Consultora para la IMRWC.
INTRODUCCIÓN
El objetivo de este manual es informar y orientar a aquellos, incluyendo a
los mismos migrantes, que tienen la voluntad de intervenir y actuar con el
propósito de defender los derechos humanos fundamentales de los migrantes.
Pretende ayudar a los organizadores a actuar para construir actividades y
campañas, tanto locales como nacionales, con la finalidad de asegurar que
las normas básicas internacionales de los derechos humanos se implementen
en cada país para proteger la vida y dignidad de los migrantes. El
Migrants Rights International espera que este manual ofrezca una
explicación básica de qué son las normas internacionales, cómo surgen y
cómo pueden promoverse. Se centra en la Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares, de 1990. El propósito de este manual es ayudar al lector a
entender el contenido de la Convención y a promover su ratificación
efectiva. Así, esperamos que este texto sea una herramienta y guía de
acción local para una campaña global con el fin de que esta Convención
entre en vigor.
El manual tiene cuatro secciones. La primera ofrece un panorama de la
situación actual de los migrantes. Resume las tendencias globales de los
factores que causan u obligan la migración internacional, delinea las
estimaciones actuales de quiénes son y dónde están y subraya el deterioro
en su trato. Se hace hincapié en la importancia de defender los derechos y
la dignidad de los migrantes y se esbozan las características esenciales
de la campaña global centrándose en la Convención de 1990. La segunda
sección plantea los antecedentes de lo que son las normas internacionales
de los derechos humanos y cómo fue que nacieron. Describe cómo funciona la
ratificación de los tratados y la manera en que se incorporan a la
legislación nacional y local. La tercera sección describe la importancia y
el contenido de la Convención de 1990. Presenta un panorama de los
derechos propios de los trabajadores migratorios y de sus familiares, así
como los deberes de los Estados de origen, tránsito y recepción que la
Convención establece. La cuarta sección es la guía del organizador para
promover la Convención. Sugiere actividades para divulgar la existencia de
la Convención y los pasos para organizar actividades de promoción. Hace
hincapié en la importancia de involucrar a los distintos sectores y de
construir coaliciones para incluir a las organizaciones de mujeres,
sindicatos, sectores religiosos, así como a grupos de derechos humanos y
de la comunidad de migrantes. Se delinean formas de acercamiento y
cabildeo en Parlamentos y otros órganos gubernamentales para procurar su
ratificación. Además, proporciona breves descripciones sobre la manera de
tener incidencia en los informes de los Estados a los órganos
internacionales y sobre cómo participar en conferencias regionales y
globales y en redes internacionales.
SECCIÓN I
LA NECESIDAD DE UNA CAMPAÑA INTERNACIONAL PARA LOS DERECHOS DE LOS
MIGRANTES
El abuso a los derechos fundamentales y a la dignidad humana del que
padecen los migrantes se ha vuelto un tema global. La violencia contra los
migrantes es algo muy común. La expresión de sentimientos xenófobos y
racistas en contra de migrantes, refugiados y otros extranjeros ha entrado
al discurso principal político y público no sólo en la mayoría de las
naciones occidentales industrializadas, sino también en muchos países de
África, Asia, el Caribe, Europa Oriental y América Latina. Los migrantes
casi se han convertido en los chivos expiatorios universales del creciente
desempleo, el crimen y una serie de otros males sociales en muchos países.
Tendencias principales
La migración ha sido una característica permanente en la historia de la
humanidad. Varias tendencias inquietantes han venido a caracterizar los
grandes movimientos globales de la gente, lo que da por resultado una
realidad cualitativamente nueva de la migración humana:
- Ha habido quebrantos en las situaciones económicas, políticas,
sociales y ambientales que alguna vez permitieron a las personas vivir y
permanecer en sus comunidades y países de origen.
- Hoy en día se libran muchas guerras. Éstas se pelean sobre todo
dentro de los Estados, más que entre los Estados. Hay líderes políticos
que utilizan la religión y la etnia para defender estrechos fines
nacionalistas, dividiendo más que uniendo a las sociedades pluralistas.
- Casi todos los movimientos de migración, incluyendo la huida de
refugiados, y la mayoría de los desplazamientos internos se llevan a
cabo dentro y hacia los países del sur, que cuentan con menores recursos
para atender a un gran número de gente desarraigada.
- La migración se extiende dentro y entre todas las regiones del globo
durante periodos de creciente crisis económica mundial.
- Existe un incremento de hostilidad racista y xenófoba contra los
refugiados e inmigrantes. Esta hostilidad, a menudo expresada en franca
violencia, se extiende a todas las regiones del mundo.
- Los gobiernos del mundo, encabezados por los del norte
industrializado, imponen controles restrictivos a la inmigración y
severas "medidas de disuasión" contra el movimiento de las personas
dentro o a través de su territorio. Al mismo tiempo, los gobiernos
cooperan para "armonizar" sus políticas para controlar la migración
internacional.
Las dimensiones del desplazamiento forzado
De acuerdo con estimaciones de las Naciones Unidas, más de 150 millones de
personas viven fuera de su país. Esto incluye a refugiados, trabajadores
migratorios, inmigrantes permanentes y otros. La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) advierte que "las estadísticas de los
países con respecto a la migración internacional son lamentablemente
escasas y no dan razón, o sólo apenas, de las personas presentes sin
documentación apropiada". De esta forma, sus mejores estimaciones del
número de migrantes internacionales son:
África: 16-20,000,000
Asia: 6-9,000,000
Europa: 20,000,000 (No incluye la ex URSS/Yugoslavia)
América del Norte: 15-17,000,000
Sur y Centro América: 7-12,000,000
Asia Occidental (Estados árabes): 6-7,000,000
TOTAL: 80-97,000,000 (1)
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)
reconoce a 11 millones de personas como refugiados, desde principios de
2000.(2) Estas cifras, citadas por la OIT y ACNUR, junto con otras
categorías de personas que viven fuera de su país de ciudadanía, equivalen
a uno de cada 50 seres humanos. Las mujeres constituyen cerca de la mitad
de los migrantes hoy en día. No existe una definición legal precisa,
internacionalmente aceptada, de migrante. La categoría de migrante
internacional es muy amplia. Comúnmente se entiende como las personas que
cruzan fronteras para vivir y trabajar temporalmente en otras naciones, y
los que emigran para establecerse de forma permanente en otro país. En la
actualidad, son cada vez más confusas las distinciones entre refugiados,
buscadores de asilo, trabajadores migratorios y otros migrantes.
Motivos para migrar
En mayor o menor medida, muchas de las principales instituciones
internacionales reconocen ahora que gran parte de los migrantes de hoy en
día -al margen de los reconocidos como refugiados- han sido obligados a
dejar su patria debido a condiciones políticas, económicas y sociales
adversas. En 1995, el Consejo Mundial de Iglesias (CMI) adoptó el término
"población desarraigada" para designar a "todos aquellos que se ven
obligados, por condiciones políticas, económicas y sociales adversas, a
dejar su país y su cultura -independientemente de las etiquetas que otros
les den". El CMI hace hincapié en que, en su opinión, muchas de las
personas que hoy en día cruzan fronteras son desarraigadas. En un capítulo
sobre migración internacional, de su informe final, la Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994,
subrayó un número de factores que obligan a la gente a cruzar las
fronteras nacionales: "Los desequilibrios económicos internacionales, la
pobreza y la degradación ambiental, combinados con la falta de paz y de
seguridad, las violaciones a los derechos humanos y un desigual desarrollo
de las instituciones judiciales y democráticas son todos factores que
afectan la migración internacional". Un número considerable de migrantes
se desplaza por otros motivos. La globalización de la actividad económica
ha internacionalizado el mercado de trabajo. La experiencia y la
capacitación en medios extranjeros se han vuelto necesarios para
trabajadores y profesionales de muchos campos, como las telecomunicaciones,
el mercadeo y el servicio hotelero. Cada vez más, se llevan a cabo
intercambios de personal dentro de las empresas corporativas
transnacionales. Muchos países aún dependen de los trabajadores y
profesionales migrantes para llenar los vacíos en el mercado laboral,
desarrollar nuevas áreas de producción o servicios y sostener actividades
de mano de obra intensiva. En algunos países los migrantes aportan una
porción considerable de la fuerza laboral nacional. Muchos de estos
trabajadores y profesionales migrantes han sido alentados y contratados
para ir a otros países. Como lo ha demostrado otra vez la reciente crisis
financiera en Asia, los trabajadores migratorios se encuentran entre los
más vulnerables. Son reclutados por cientos o miles para ocupar los
trabajos sucios, peligrosos o difíciles, creados por la expansión
económica. Pero cuando surgen tiempos de inestabilidad económica o de
transición, son sujetos de expulsión y de mayor abuso.
Ningún ser humano es "ilegal"
Los migrantes se han vuelto los chivos expiatorios de una serie de
problemas sociales. Una muestra de la victimización de los migrantes es la
extensa adopción oficial del término "migrante ilegal" por los gobiernos y
las conferencias internacionales durante los últimos dos años. Estas dos
sencillas palabras criminalizan y deshumanizan al ser humano, volviéndolo
un "bien" antisocial. Actualmente, muchos migrantes son indocumentados, no
tienen estatus, son "irregulares". Sin embargo, deberían tener el derecho
de conseguir el estatus de documentado, aceptando, al mismo tiempo las
restricciones de una política de migración justa, administrada por el país
huésped, conforme al Derecho. Por su lado los Estados deberían tener la
obligación de asegurar la protección de los derechos humanos fundamentales
de todas las personas en su territorio, independientemente de su estatus.
La defensa de los derechos humanos fundamentales de cualquier grupo de la
sociedad, sobre todo del más vulnerable, es la defensa de los derechos de
todos. Como lo demuestra la historia, negar los derechos a un grupo se
convierte en el primer paso y en la justificación para imponer
restricciones a otros grupos.
Falta de protección
La ampliamente aceptada Convención sobre el Estatus de los Refugiados de
la ONU de 1951 (y su Protocolo de 1967), ratificada por 150 Estados de
todo el mundo, establece que las personas tienen el derecho de no ser
repatriados a países en los que son perseguidos. A esto se le denomina
derecho de no expulsión. La Convención define a los refugiados como
individuos que por diversas razones tienen "un miedo bien fundado de ser
perseguidos". Por lo general, los países que ratificaron esta Convención
aseguran a tales refugiados el reconocimiento de su estatus y una medida
de protección a sus derechos humanos, así como otra ayuda. Muchos Estados
africanos también han ratificado la Convención de la Organización de
Unidad Africana de 1969, que regula los aspectos específicos de los
problemas de los refugiados en África, ampliando la definición de
refugiado para abarcar a aquellos que huyeron de su país "debido a
agresiones externas, ocupación, dominación extranjera o sucesos que
perturban seriamente el orden público", pero esta disposición más generosa
no es parte de la legislación internacional vigente en otras partes del
mundo. Las personas desplazadas por la guerra no son reconocidas
generalmente como refugiados -aunque es posible que se les dé otro estatus
que aquel que la ley nacional del país donde se han refugiado contemple.
Más aún, no existen normas internacionales que defiendan específicamente
la necesidad de protección y asistencia de las personas obligadas a dejar
su patria debido a dificultades ambientales, económicas o sociales. De
hecho, sería difícil establecer una medida del tipo de condiciones que
amenazan la vida -ambientales, económicas o sociales- y que requieren de
la protección internacional para quienes huyen de ellas. Aún más difícil
sería convencer a los gobiernos de no repatriar por la fuerza a los
individuos que enfrenten condiciones que amenacen su vida. Incluso la
Convención sobre Refugiados de la ONU sólo insiste en que los refugiados
no sean repatriados de manera involuntaria; no obliga a los Estados a
conceder asilo a quienes lo solicitan. Como se describe más adelante en
este manual, en la década de 1970 se reconoció que se requería de
esfuerzos y de una Convención especiales para asegurar la protección de
los derechos humanos fundamentales de los migrantes. Estos derechos fueron
identificados en 1990 en la redacción de la Convención Internacional sobre
la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de
sus Familiares. Este documento a su vez se basa en los principios
contenidos en instrumentos fundamentales tales como la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. En tanto la Convención se enfoca
específicamente a los trabajadores migratorios, la ratificación e
implementación de sus disposiciones proporcionarían una importante medida
de protección a la mayoría de los otros migrantes en situaciones
vulnerables. No obstante, pocos países han tomado las medidas necesarias
para adoptar estas normas, firmando y ratificando o accediendo a la
Convención, y así incorporando las normas a su legislación nacional. Los
que defienden los derechos humanos y el Estado de Derecho como las bases
esenciales para la sociedad democrática reconocen que la protección de los
derechos debe ser universal. El reconocimiento de la creciente hostilidad
y los ataques a los migrantes, además de la necesidad de defender las
normas de los derechos humanos fundamentales, han llevado al Migrants
Rights International a iniciar una campaña global para que esta Convención
entre en vigor. Se requiere de la ratificación o adhesión de 20 Estados
para que este instrumento "entre en vigor"; es decir, para llegar a ser
operativo y formar parte de la legislación internacional. Cuando esto se
logre, la Convención podrá emplearse como una norma legal de buena
práctica y, por ende, también ejercerá un fuerte poder de persuasión en
los Estados no Parte, aunque no hayan acordado estar vinculados por sus
normas.
La campaña de la Convención
Los gobiernos necesitan convencerse de que la ratificación de la
Convención es necesaria. Esto sólo se logrará concientizando y expresando
la preocupación popular sobre la Convención a los funcionarios del
gobierno, diplomáticos, políticos y el público en general, nacional e
internacional. La campaña es un esfuerzo intencional destinado a generar
acciones coordinadas e interrelacionadas para promover la ratificación y
adhesión a la Convención por un gran número de Estados. La amplia
ratificación de esta Convención Internacional sólo puede lograrse mediante
una campaña conducida conjuntamente por representantes de los gobiernos,
organizaciones intergubernamentales (OIG), organizaciones no
gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales y fundaciones y
organizaciones populares. Con este fin, se ha establecido un comité formal
de dirección de campaña para generar las estrategias y los materiales
básicos. Hacer campaña para la ratificación conlleva promoción política y
elementos de concientización. Ambos factores se dirigen al mismo fin: que
una amplia muestra de la sociedad, incluyendo a funcionarios públicos,
partidos políticos, sindicatos, grupos religiosos, órganos de derechos
humanos, grupos de migrantes, organizaciones de mujeres y otros, den su
apoyo a la ratificación o adhesión a la Convención, así como a su
implementación e inclusión en la legislación nacional de sus países.
SECCIÓN II
NORMAS INTERNACIONALES: ¿QUÉ SON Y CÓMO SE CREAN?
La noción central de los derechos humanos es "la aserción implícita
de que algunos principios son ciertos y válidos para todas las
personas, en todas las sociedades, bajo todas las circunstancias de
vida económica, política, étnica y cultural... Además, los derechos
humanos implican que estos principios, de algún modo, están
presentes en el mismo hecho de nuestra humanidad común...".(3) La
noción deposita en los individuos, en cada órgano de la sociedad y,
sobre todo, en el Estado, la responsabilidad de respetar y proteger
estos principios con respecto a todos y cada uno de los seres
humanos. Esta noción reconoce una relación fundamental entre los
derechos individuales y la sociedad. Así lo establece en su inicio
la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "…el
reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base
de la libertad, la justicia y la paz en el mundo". Las normas de los
derechos humanos se plantean en declaraciones y proclamaciones,
acuerdos y pactos. Las declaraciones y proclamaciones son enunciados
que identifican y describen los derechos humanos. La Asamblea
General de las Naciones Unidas, las conferencias internacionales
intergubernamentales y los órganos regionales han hecho enunciados
importantes sobre los derechos humanos tanto universales como
específicos. Estos instrumentos son normativos mas no tienen efecto
legal. Las convenciones y los pactos, en cambio, son instrumentos
normativos que elaboran normas legalmente vinculantes para los
Estados que los ratifican o acceden a ellos. A todos estos tipos de
tratado se les denomina comúnmente "instrumentos" de derechos
humanos. Estos instrumentos son enunciados de los principios
fundamentales sobre los cuales los Estados pueden ponerse de acuerdo.
Son las normas básicas que los Estados deben cumplir. Los Estados
pueden complementar la incorporación de estas normas fundamentales
en sus leyes nacionales con leyes y procedimientos adicionales que
definan con mayor claridad y protejan con mayor amplitud los
derechos humanos en su jurisdicción.
Historia de las normas de los derechos humanos
El instrumento principal es la Declaración de Derechos Humanos,
creada poco después de la fundación de las Naciones Unidas. Esta
Declaración (adoptada en 1948) aseguraba los derechos humanos como
componentes básicos de la legislación internacional. Contiene las
normas de los derechos humanos que se desarrollaron a lo largo de
muchas décadas, a partir de los esfuerzos iniciados en el siglo XIX
para establecer códigos comunes para las relaciones entre los
Estados. El proceso para establecer normas internacionales de
derechos humanos se aceleró tras los horrores de la Segunda Guerra
Mundial. De 1950 a 1980, se observó una constante expansión y
extensión de las normas de derechos humanos. Se negociaron tratados
que abarcan una amplia gama de temas específicos, que incluyen el
derecho a la autodeterminación, la prevención de la discriminación,
los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, la
esclavitud y el trabajo forzoso, el trato a los prisioneros y la
prevención de la tortura, la nacionalidad y el estatus de refugiado,
la libertad de información, los derechos de las mujeres, los niños y
otros grupos específicos y el bienestar social. Actualmente existen
más de 90 tratados internacionales en el campo de los derechos
humanos. A mediados de la década de 1960 se adoptaron dos pactos
principales que cubren las definiciones generales de los derechos
políticos y civiles, así como de los derechos sociales, económicos y
culturales (4). Junto con la Declaración Universal, a veces se les
denomina la Carta Internacional de Derechos Humanos. La Conferencia
Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 culminó
este periodo de expansión y extensión de la protección de los
derechos humanos. La Declaración de Viena y el Plan de Acción
adoptados por los representantes de casi todos los gobiernos del
mundo subrayó la universalidad e indivisibilidad de los derechos
humanos. La Declaración afirma que los derechos establecidos en los
distintos instrumentos se aplican a todas las personas, en todas
partes, y que los derechos políticos y civiles son inseparables de
los derechos sociales, económicos y culturales. La Conferencia
identificó siete instrumentos principales de derechos humanos como
tratados fundamentales, para los cuales la ratificación e
implementación deben ser universales. Éstos incluyen los dos pactos
mencionados anteriormente, además de la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención
sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y
de sus Familiares. Se pretende que todas estas normas sirvan de base
para la generación de leyes nacionales y jurisprudencia relevantes
en todos los países. La ratificación o adhesión a un tratado por un
Estado Miembro es una expresión de su compromiso para conformar la
legislación nacional con las normas legales establecidas en dicho
tratado.
Cómo se desarrollan las normas
Los tratados y otras normas surgen, por lo general, de la iniciativa
de uno o, más comúnmente, de varios Estados involucrados que
demandan un anteproyecto de una norma en los principales foros de la
ONU. Varios tratados surgieron de recomendaciones emitidas primero
por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU; otros han sido
emitidos directamente por la Asamblea General. La Comisión de
Derechos Humanos es el principal órgano subsidiario del Consejo
Económico y Social (ECOSOC), que comprende delegados de un gran
número de Estados Miembros de la ONU. Sus sesiones de seis semanas
cada año en Ginebra sirven como un foro para escuchar asuntos de los
gobiernos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
relativos a las violaciones a los derechos humanos en el mundo y
para preparar recomendaciones de la ONU solicitando respuestas. La
Asamblea General es el principal órgano de deliberación y
legislación de la ONU; en ella todos los Estados Miembros tienen voz
y voto. Se reúne anualmente en Nueva York en sesiones que se
extienden a lo largo de casi dos meses. Muchas iniciativas de los
Estados interesados en estos foros de la ONU han sido motivadas por
llamadas de atención, por parte de organismos no gubernamentales, a
tipos específicos de abuso de derechos para los cuales ninguna norma
existente proporciona la protección adecuada. Por supuesto, algunos
Estados han utilizado la promoción de ciertas normas de derechos
humanos como una herramienta útil para criticar el comportamiento y
las condiciones en otros Estados gobernados por adversarios
políticos o ideológicos. Durante la Guerra Fría, los debates sobre
los derechos humanos fueron una característica importante del
discurso y la propaganda internacionales. Por ejemplo, los países
capitalistas de occidente promovían fuertemente los derechos
políticos y civiles y condenaban a los países gobernados por
regímenes socialistas o totalitarios por reprimir o negar esos
derechos. Los países del bloque socialista, en cambio, afirmaban
defender los derechos económicos y sociales y condenaban a los
países occidentales por su falta de interés en estos derechos y por
negarlos en sus colonias o en sus Estados satélites. Pero incluso
esta disposición parcial sirvió en el pasado para promover las
normas de derechos humanos, al dar amplia presencia a la noción y
los temas de derechos humanos. Una vez que los promotores obtienen
la aprobación de la Asamblea General de la ONU para crear un nuevo
instrumento nuevo, se asigna un grupo de trabajo intergubernamental
o grupo de redacción. Por lo general, estos grupos cuentan con la
participación de Estados de todas las regiones. Suelen estar
encabezados por representantes de los gobiernos que buscan promover
las nuevas normas. No obstante, los países que se oponen a dichas
normas, o las apoyan pero con substanciales reservas, con frecuencia
también participan en el comité de redacción para asegurarse de que
cualquier iniciativa que llegara a producirse no sea muy radical.
Otras veces lo hacen sólo para demorar u obstaculizar un texto que,
de otro modo, el grupo de redacción podría adoptar por consenso.
Algunos tratados han tomado muchos años para ser una realidad. La
Convención de 1990 sobre los derechos de los migrantes llevó diez
años de trabajo y negociaciones después de que se estableciera el
grupo de trabajo en 1980. Los grupos de redacción generalmente
estudian las normas existentes para extraer lo que pudiera ser
relevante, comparable o aplicable. Con frecuencia también se apoyan
en la experiencia de las organizaciones legales independientes y de
derechos humanos, incluyendo organismos no gubernamentales con
competencia en la materia. Por ejemplo, el Comité de Redacción de la
Convención sobre los Derechos del Niño utilizó los conceptos y el
lenguaje de proyectos sometidos por múltiples organizaciones para el
bienestar infantil y los derechos de las niñas y los niños.
Cómo se convierten los tratados en ley internacional: firma,
ratificación, adhesión
Una vez que el comité de redacción aprueba un texto consensuado,
éste se somete a la Asamblea General de la ONU para su adopción, ya
sea por voto o consenso. La adopción de un instrumento internacional
sólo es el primer paso, y a menudo el más sencillo, para lograr la
meta de convertirse en un instrumento de ley internacional (5). En
el foro público global de la Asamblea General, pocos Estados se
oponen a la adopción de normas, dado que la adopción por la Asamblea
General no conlleva un compromiso vinculante para los Estados
individuales. Objetar el consenso o votar en contra implicaría
destacarse como opositor de los derechos humanos. Los Estados casi
nunca consideran que esta sea una postura diplomática conveniente.
Todo tratado debe ser acordado formalmente por un mínimo de Estados
antes de ser vinculante, aun para las naciones signatarias, y
autorizado como una norma internacional. Incluso después, sólo es
vinculante para quejas internacionales en aquellos Estados que están
formalmente de acuerdo en incorporarlo a sus normas. Al aceptar un
tratado formalmente, un Estado se compromete a incorporar y ser
responsable de sus normas. Tal acuerdo puede hacerse en dos pasos
formales o en uno solo. Un Estado puede firmar un tratado, lo que
puede considerarse una muestra de intención de adherencia. Esto
suele hacerlo la parte ejecutiva del gobierno. Por lo general, la
ratificación de un tratado requiere de la acción de la parte
legislativa del gobierno. Es un acuerdo formal al texto del tratado
sobre la adopción de sus normas como leyes nacionales. Si es
necesario, un gobierno puede indicar los pasos que tomará para
ajustar la legislación nacional de acuerdo con el tratado. Un Estado
también puede proceder directamente a acceder a un tratado sin
haberlo firmardo antes, tomando las medidas legislativas necesarias
para adoptarlo. Al ratificar o acceder, un Estado se vuelve un
Estado Parte del Tratado. La incorporación nacional de las normas es
el valor más importante de los tratados internacionales de derechos
humanos. Establece las normas mínimas aceptables para las leyes y la
política nacionales. Auxilia a los Estados a generar su propia
legislación y jurisprudencia al proporcionar una serie bien
desarrollada de normas, definiciones e incluso lenguaje legal
específico, con los cuales es posible elaborar las leyes nacionales.
Cuándo entra en vigor un tratado
Normalmente, un tratado requiere que un número mínimo de Estados lo
ratifique o acceda a él antes de que "entre en vigor" y se vuelva
operativo. Este número mínimo se establece, por lo general, en el
mismo tratado. Puede variar: por ejemplo, para la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990) se requieren de
20 Estados como mínimo, y otros tratados estipulan que requieren de
hasta 40. Cuando un tratado entra en vigor, se vuelve vinculante en
aquellos Estados que lo ratificaron o accedieron a él. Las quejas
formales por violaciones a las disposiciones del tratado por un
Estado Parte pueden presentarse de manera internacional, aunque a
veces sólo lo puede hacer oficialmente otro Estado Parte del mismo
tratado. Los Estados pueden ratificar un tratado con "reservas",
estipulando que consideran ciertos pasajes o artículos específicos
del instrumento no aplicables o no vinculantes en su caso. Algunos
Estados lo hacen, arguyendo que hay artículos que no se aplican a su
realidad. No obstante, a veces los gobiernos formulan sus reservas
en relación con artículos o principios operativos claves. Al
hacerlo, socavan la implementación del propósito en tanto aparentan
adoptarlo. La mayor parte de los tratados importantes establecen
"órganos del tratado" o comités formales con el propósito de revisar
su implementación, monitorear su cumplimiento y/o oír quejas
respecto a sus disposiciones. Estos comités habitualmente están
formados por personas nominadas por los gobiernos de los Estados
Parte del tratado. Muchos órganos del tratado tienen el mandato de
informar cada año a la Asamblea General de la ONU a través del
Secretario General. Algunos tratados estipulan que los Estados Parte
deben proporcionar informes periódicos a los comités respectivos
sobre medidas legislativas, judiciales, administrativas u otras
tomadas para implementar el tratado y sobre las formas de solucionar
los problemas que surgen de temas del tratado. Por ejemplo, los
Estados Parte de la Convención Internacional sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Racial deben preparar informes
cada dos años. Algunos gobiernos permiten, incluso motivan, las
contribuciones públicas o no gubernamentales en estos informes. Los
órganos del tratado también pueden recibir informes y documentación
proporcionada directamente por fuentes no gubernamentales. Además,
algunos tratados establecen procedimientos específicos por los
cuales es posible presentar quejas formales en contra de un Estado
Parte que viola los términos del instrumento. Generalmente, los
procedimientos para revisar e intentar resolver las quejas y
disputas respecto al cumplimiento de las normas del tratado están
bien estipulados.
Muchos otros valores del tratado
Los tratados tienen muchos otros valores y funciones aun si no "han
entrado en vigor". Esto es particularmente cierto en los países que
se niegan a ratificar precisamente debido a problemas o abusos. La
jurisprudencia nacional de varios países permite citar a los
tratados internacionales en las quejas legales y juicios en la
Corte, incluso cuando el país no ha ratificado ni accedido a un
tratado en particular. La existencia misma de un tratado, tal como
aquel en contra de la tortura, ha sido una poderosa herramienta de
información y presión en los foros internacionales contra los
gobiernos que insisten en continuar con tales prácticas. Las normas
internacionales tienen un fuerte valor moral, que también constituye
un apoyo para quienes promueven mejores normas o se oponen a los
abusos de los derechos humanos en los debates públicos, de prensa y
legislativos. Las normas internacionales son una guía útil y, en
ocasiones, un estímulo efectivo en el desarrollo de una legislación
específica, al incorporar algunas de las normas aun cuando un
gobierno no quiere o no puede incorporar todo su contenido y, por
consiguiente, se resiste a ratificar o acceder. Las normas
internacionales pueden ser herramientas valiosas de organización
para los grupos o comunidades de personas afectadas. Para los grupos
marginados, excluidos y con frecuencia sin poder, como los
migrantes, la existencia de un tratado que establece sus derechos
afirma que ellos existen, que son reconocidos y que tienen derechos.
Esto, por sí solo, tiene mucho valor. Ayuda a defender y restaurar
un sentido de dignidad en los individuos afectados. Puede fomentar
su organización y propiciar acciones colectivas al confirmar el
reconocimiento y el apoyo internacional a su situación. Hacer
campaña por el reconocimiento local de tales derechos también puede
ser un elemento de unidad alrededor del cual se organiza el esfuerzo
propio y la cooperación con otros grupos y sectores. Fomentar la
cooperación y acción en torno a la promoción de los derechos de los
migrantes ha sido un elemento clave para desarrollar una serie de
organizaciones de trabajadores migratorios en los países asiáticos y
europeos. Ha facilitado la formación de un Foro de Migrantes en
Asia, que reúne grupos locales y nacionales de trabajadores
migratorios de nacionalidades y experiencias muy diversas. La
campaña para los derechos de los migrantes lo ha hecho precisamente
porque ofrece una base común y directa de interés y defensa para los
migrantes. Hacer campaña a favor de la Convención abre la
posibilidad de realizar actividades prácticas e inmediatas, a las
que se pueden incorporar personas con diversas nacionalidades,
idiomas, culturas e incluso clases sociales. También ofrece una base
clara para formar alianzas con grupos nacionales interesados en los
derechos humanos y civiles, en la protección de sindicatos y de las
normas de seguridad en los centros de trabajo, y con grupos
religiosos y otros.
SECCIÓN III
IMPORTANCIA Y CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN
¿Por qué es importante la Convención?
La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares abre nuevos
horizontes al extender la protección de los trabajadores migratorios
y de sus familiares al plano mundial. También va más allá de
simplemente aplicar a una categoría específica de individuos la
legislación que sobre derechos humanos existe. La Convención revela
cómo la comunidad internacional percibe la aplicación de los
derechos humanos en sus disposiciones de "igualdad de trato" entre
mujeres y hombres trabajadores migratorios, entre trabajadores
legales e indocumentados y entre nacionales y no nacionales.
Los siguientes 10 puntos subrayan su importancia:
- La Convención reconoce el papel decisivo que desempeña el
trabajador migratorio en la economía global. Ello implica una
serie de asuntos políticos, sociales, económicos, éticos y legales
para millones de individuos y numerosos Estados que no pueden ser
ignorados. Aun así, los trabajadores migratorios siguen siendo un
grupo muy desprotegido en la comunidad internacional.
- Hoy en día, los trabajadores migratorios y sus familiares a
menudo son desatendidos por sus países de origen, explotados por
individuos y tienen derechos limitados en los Estados de empleo
donde no son nacionales. La Convención identifica a los
trabajadores migratorios y a sus familiares como personas
vulnerables en una situación global, los cuales tienen necesidad
de protección de sus derechos humanos y derecho al goce de éstos
independientemente de su estatuto legal. Amplía la aplicación de
los derechos humanos a una categoría específica de individuos que
en la actualidad carece de protección. Sus disposiciones también
extienden, en cierto grado, la protección de los derechos humanos
a otras categorías de migrantes vulnerables.
- A la fecha, la Convención es el instrumento internacional más
integral sobre trabajadores migratorios. Ofrece una serie de
normas internacionales para enfocar: (a) el trato, el bienestar y
los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, y
(b) las obligaciones y responsabilidades de los Estados
involucrados. Éstos incluyen los Estados de envío, de tránsito y
de recepción, todos los cuales se benefician de la migración
internacional de trabajadores. Aunque los acuerdos bilaterales y
regionales son importantes, son insuficientes para encauzar este
asunto global.
- La comunidad entera tiene por primera vez una definición
internacional de trabajador migratorio, la cual reconoce como
migrante tanto a hombres como a mujeres. La Convención también
define ciertas categorías de trabajadores migratorios, aplicables
a todas las regiones del mundo.
- Los trabajadores migratorios son más que simples jornaleros o
entidades económicas. Son entidades sociales con familias. La
Convención reconoce que tienen derechos y, en consecuencia,
incluye el derecho a la reunificación familiar.
- La Convención hace hincapié en que todos los trabajadores
migratorios, ya sea que estén en condición legal o indocumentada,
o no autorizada deben gozar de sus derechos humanos fundamentales.
Incluye a todos los trabajadores migratorios, independientemente
de su condición legal, pero los alienta a documentar o regularizar
su situación. Exhorta a todos los trabajadores y a los patrones a
respetar y cumplir las leyes y procedimientos de los Estados
involucrados.
- La Convención también amplía el concepto de "igualdad de
trato" al pedir que los trabajadores migratorios y sus familiares,
que no son nacionales de los Estados del empleo, sean tratados
igual que los nacionales en ciertas situaciones. Así, refuerza la
indivisibilidad de los derechos humanos independientemente de la
nacionalidad y las fronteras nacionales. Los no nacionales, sin
embargo, no deben tener más derechos que los nacionales.
- Busca establecer normas mínimas de protección de los derechos
legales, políticos, económicos, civiles, sociales y culturales
universalmente aceptados para los trabajadores migratorios y sus
familiares, a la vez que permite que los Estados que así lo deseen
brinden protección adicional en áreas específicas. Por
consiguiente, también busca dirigirse a los Estados que carecen de
normas nacionales de protección de derechos humanos y los alienta
a adecuar su legislación con las normas universales establecidas
en la Convención. Los Estados se reservan el derecho de determinar
quién será aceptado en su país, los términos de residencia, y
quién será autorizado un trabajar.
- En general, la Convención tiene como objetivo impedir y
eliminar la explotación de los trabajadores migratorios y de sus
familiares durante todo el proceso de migración. En especial,
busca acabar con el reclutamiento ilegal o clandestino y con el
tráfico de trabajadores migratorios, así como disuadir el empleo
de éstos en situaciones irregulares o indocumentadas.
- Por último, la Convención establece mecanismos para su
implementación, brindando nuevas oportunidades para una mayor
participación de la comunidad mundial en la protección de los
derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares,
sobre todo por parte de las ONGs y los individuos.
ATRIBUTOS DE LA CONVENCIÓN
Alcance y definiciones
- ¿Qué fases del proceso migratorio cubre la Convención?
La Convención se aplica a todo el proceso de migración de los
trabajadores migratorios y de sus familiares. Les confiere derechos
y protección en todas las fases: preparación, reclutamiento, salida
y tránsito; estancia en los Estados del empleo, y retorno a o
restablecimiento en su patria o Estado de residencia (Art. 1).
- ¿Quién es un trabajador migratorio? ¿En qué difieren los
trabajadores migratorios del resto de los migrantes?
No todos los migrantes son trabajadores migratorios. Por primera vez
en un instrumento internacional, la Convención ofrece una definición
del trabajador migratorio centrada en la contratación para una
"actividad remunerada". La definición es amplia e incluye la
protección de aquellos que planean emigrar como trabajadores
migratorios, de los que ya trabajan fuera de su país, o de quienes
concluyen su trabajo afuera y vuelven a su patria. Establece que "El
término 'trabajador migratorio' se refiere a la persona que será
contratada, está contratada o ha sido contratada para una actividad
remunerada en un Estado del cual él o ella no es un nacional" (Art.
2). Dado que cada migrante tiene características precisas, los que
migran como refugiados políticos, empleados de un gobierno,
estudiantes, inversionistas, etcétera, no deben confundirse con los
trabajadores migratorios y sus necesidades y preocupaciones
específicas. La Convención también reconoce en la definición del
trabajador migratorio la importancia de las mujeres como
trabajadoras migratorias con sus propios derechos. A lo largo de la
Convención se hace hincapié en asegurar la plena aplicación de la
legislación de derechos humanos a los trabajadores migratorios tanto
mujeres como varones y a sus familiares.
- ¿Son iguales todos los trabajadores migratorios?
Además de la definición general de estatus de trabajador migratorio,
la Convención reconoce la complejidad de la situación del trabajador
migratorio en el mundo contemporáneo. También define categorías
específicas de trabajadores migratorios, tales como "trabajador
fronterizo", "trabajador temporal", "trabajador de proyecto" y
"trabajador por cuenta propia" (Art. 2). Esta última abarca la gran
cantidad de trabajadores migratorios que operan un pequeño negocio
familiar solos o con otros miembros de su familia. La Parte V de la
Convención desarrolla qué derechos deben aplicarse a qué categorías
de trabajadores migratorios y sus familiares.
- ¿Por qué se incluye a los familiares en la Convención? ¿Quién
es un familiar de un trabajador migratorio?
Como un avance en la legislación de los derechos humanos, la
Convención considera a los trabajadores migratorios como entidades
sociales además de entidades económicas y favorece la reunificación
de las familias de los trabajadores migratorios. Define "sus
familiares" como a las "personas casadas con los trabajadores
migratorios o con una relación que, de acuerdo con la ley aplicable,
produce efectos equivalentes al casamiento", y sus dependientes se
reconocen por la legislación de los Estados involucrados (Art. 4).
Esta terminología respeta las distintas formas de relaciones
familiares que hay en el mundo. Además detalla derechos y protección
a los miembros de la familia para una serie de situaciones que
llegaran a darse con el trabajador migratorio en el país anfitrión.
- ¿Excluye a alguien la Convención?
Para aquellos que cumplen la definición de trabajador migratorio y
de sus familiares, la Convención tiene un artículo de no
discriminación y rechaza las distinciones de cualquier tipo tales
como sexo, raza, color, idioma, religión, convicción política,
nacionalidad, edad, posición económica, propiedad, estado civil,
nacimiento u otra condición (Art. 7).
LA CONVENCIÓN EN UN VISTAZO
La Convención consiste en 93 artículos divididos en 9 partes,
precedidas por un preámbulo. El preámbulo identifica la necesidad y
el propósito de la Convención sobre trabajadores migratorios.
- Parte I: Alcance y definiciones (Art. 1-6).
- Parte II: No discriminación con respecto a los derechos (Art.
7).
- Parte III: Derechos humanos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares (Arts. 8-35).
- Parte IV: Otros derechos de los trabajadores migratorios y de
sus familiares, documentados o en situación regular (Arts. 36-56).
- Parte V: Disposiciones aplicables a las categorías
particulares de los trabajadores migratorios y de sus familiares
(Arts. 57-63).
- Parte VI: Promoción de condiciones sanas, justas, humanas y
legales en relación con la migración internacional de trabajadores
y sus familiares (Arts. 64-71).
- Parte VII: Aplicación de la Convención (Arts. 72-78).
- Parte VIII: Disposiciones generales (Arts. 79-84).
- Parte IX: Disposiciones finales (Arts. 85-93).
Derechos de los trabajadores migratorios
y los miembros de sus familias (6)
La Convención define los derechos de los trabajadores
migratorios en dos encabezados principales: Los derechos
humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares
(Parte III) y otros derechos de los trabajadores migratorios
(Parte IV). Los derechos humanos son aplicables a todos los
trabajadores migratorios independientemente de su estatus
legal, en tanto que los otros derechos se aplican sólo a los
trabajadores migratorios en situación regular. Sin embargo, la
Convención no excluye a los trabajadores indocumentados o no
autorizados. Contiene disposiciones para el trato justo a los
trabajadores no autorizados.
Derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus
familiares
La Convención no propone derechos humanos nuevos exclusivos
para los trabajadores migratorios. La Parte III de la
Convención es una reiteración de los derechos fundamentales
consagrados en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y desarrollados en los tratados internacionales de
derechos humanos, hoy adoptados por muchas naciones. Entonces,
¿por qué se repiten aquí? La Convención pretende llamar la
atención de la comunidad internacional sobre la
deshumanización que sufren los trabajadores migratorios y sus
familiares, muchos de los cuales están privados de sus
derechos humanos fundamentales. De hecho, la legislación
relacionada con otros tratados básicos implementados en
algunos Estados utiliza terminología que protege a los
ciudadanos y/o residentes, excluyendo de jure a muchos
migrantes, en especial a aquellos que están en situación
irregular.
Libertades básicas
Al aplicar estos derechos fundamentales a los trabajadores
migratorios y a sus familiares, la Convención protege el
derecho de abandonar o de regresar al Estado de origen (Art.
1). Ante las condiciones inhumanas de vida y trabajo y frente
al abuso físico (y sexual) que padecen muchos migrantes, la
Convención los protege mediante la reafirmación de su derecho
a vivir (Art. 9) y mediante la prohibición de tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes (Art. 10), así como de la
esclavitud o servidumbre y del trabajo forzoso u obligado
(Art. 11). Los trabajadores migratorios también tienen derecho
a las libertades básicas tales como la libertad de
pensamiento, conciencia y religión (Art. 12), así como el
derecho de tener y expresar sus opiniones (Art. 13). Su
propiedad no debe ser confiscada arbitrariamente (Art. 15).
Procedimiento legal debido
La Convención continúa con una detallada explicación sobre la
necesidad de asegurar a los trabajadores migratorios y a sus
familiares el procedimiento legal debido (Art. 16-20). Las
investigaciones, arrestos y detenciones deben llevarse a cabo
de acuerdo con las normas establecidas. Su derecho a la
igualdad con los nacionales del Estado ante las Cortes y los
Tribunales debe respetarse. Deben contar con asesoría legal,
información e intérpretes necesarios en un idioma que
entiendan. Cuando se dicta sentencia, las consideraciones
humanitarias respecto a su estatus de migrantes deben ser
tomadas en cuenta. Queda prohibida la expulsión arbitraria de
un trabajador migratorio (Art. 22).
Derecho a la privacidad
El trabajador migratorio tiene derecho a su honor y
reputación, así como a la privacidad, que se extiende a su
hogar, su familia y sus comunicaciones (Art. 14).
Igualdad con los nacionales
Los trabajadores migratorios deben ser tratados igual que los
nacionales del país anfitrión en cuanto a remuneración y
condiciones laborales [horas extra, horarios, descansos,
vacaciones pagadas, seguridad, salud, terminación de contrato,
edad mínima, restricciones de trabajo en casa, etcétera (Art.
25)]. La igualdad con los nacionales también se extiende a los
beneficios de seguridad social (Art. 27) y asistencia médica
de urgencia (Art. 28).
Transferencia de ganancias
Al término de su periodo de contratación, el trabajador
migratorio tiene el derecho de transferir sus ganancias y
ahorros, así como sus efectos personales y pertenencias (Art.
32).
Derecho a la información
Tienen el derecho de ser informados por los Estados
involucrados sobre los derechos que emergen de dicha
Convención, tanto de las condiciones de admisión como de sus
derechos y obligaciones en esos Estados. Esta información debe
estar a la disposición del trabajador migratorio de manera
gratuita y en un idioma que entienda. (Art. 33)
Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus
familiares, documentados o en situación regular
Al proteger derechos adicionales para los trabajadores
migratorios y sus familiares en situación regular, la
Convención busca desalentar la migración laboral ilegal. Las
mejorías en la situación de los trabajadores migratorios
legales funcionarían como un incentivo para que los que buscan
empleo en otros países entren legalmente al mercado laboral
extranjero.
Derecho a ausentarse temporalmente
Los trabajadores migratorios deben tener permiso de ausentarse
temporalmente por motivos de necesidades u obligaciones
familiares, ello sin efecto en su autorización de estancia o
trabajo.
Libertad de movimiento
Tienen el derecho de moverse libremente en el territorio del
Estado del empleo y también de escoger dónde quieren residir
(Art. 39).
Igualdad con los nacionales para el acceso a servicios
educativos, vocacionales y sociales
Además de las áreas mencionadas en el Artículo 25, los
trabajadores migratorios y sus familiares gozarán de igualdad
con los nacionales del Estado del empleo en las siguientes
áreas: acceso a la educación; orientación vocacional y
servicios de colocación; capacitación vocacional y
entrenamiento; vivienda, incluyendo los programas de vivienda
social; protección contra la explotación en términos de
alquiler; servicios sociales y de salud; cooperativas y
empresas de manejo propio; acceso y participación en la vida
cultural (Art. 43). Los familiares del trabajador migratorio
también gozarán de la igualdad que gozan los nacionales del
Estado del empleo en cuanto al acceso a estos servicios (Art.
45). Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato
respecto a la protección contra despido, beneficios de
desempleo, acceso a programas de trabajo público para combatir
el desempleo y acceso a empleo alternativo en caso de pérdida
del trabajo o terminación de otra actividad remunerada (Art.
54).
Violaciones al contrato laboral
Cuando los patrones violan los contratos laborales, el
trabajador migratorio tiene el derecho de presentar su caso
ante las autoridades laborales competentes del Estado (Art. 54
(d)). Además, tendrán el derecho de recibir un trato igual al
de los nacionales así como el derecho de tener una audiencia
pública en un tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido conforme a la ley (Art. 18.1).
Derechos de los trabajadores irregulares o no autorizados
(indocumentados)
La Convención reconoce que "los problemas humanos que la
migración implica son aún más serios en los casos de migración
irregular" y la necesidad de promover acciones adecuadas "para
prevenir y eliminar los movimientos clandestinos y el tráfico
de trabajadores migratorios, y a la vez asegurar la protección
de sus derechos fundamentales" (Preámbulo). Como medida para
prevenir y eliminar la migración laboral ilegal, la Convención
propone que los Estados involucrados colaboren con la
realización de acciones adecuadas contra la diseminación de
información engañosa respecto a la emigración y la
inmigración, para así detectar y erradicar los movimientos
ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios e imponer
sanciones tanto a los responsables de organizar y operar tales
movimientos como a los patrones de los trabajadores
migratorios ilegales (Art. 68). No obstante, los derechos
fundamentales de los trabajadores migratorios indocumentados
están protegidos por la Convención (Art. 8-35).
Deberes de todos los Estados Parte
Tal como ocurre con otros instrumentos internacionales, la
implementación exitosa de la Convención depende de la voluntad
política de los Estados involucrados. La Organización de las
Naciones Unidas no está facultada para hacerla valer en el
territorio de sus Estados Miembros. El sistema de la ONU sólo
puede establecer normas y órganos normativos o de monitoreo,
tales como su Comisión de Derechos Humanos, además de los
respectivos órganos del tratado. Una vez que un Estado
ratifica la Convención, se compromete no sólo a reafirmar
estos principios subyacentes, sino también a poner en práctica
sus disposiciones. Primero, las disposiciones deben
incorporarse a la legislación nacional para que sean
legalmente vinculantes dentro del Estado. Luego, hay ciertas
medidas prácticas que tanto los Estados de envío como los de
recepción deben tomar, ya sea de manera individual o conjunta.
La no discriminación
Tanto los Estados de envío como los de recepción están
obligados a no ser discriminatorios y a permitir que los
trabajadores migratorios y sus familiares gocen dentro de sus
territorios o jurisdicción de los derechos establecidos en la
Convención (Art. 7). La no discriminación se extiende al sexo,
raza, nacionalidad, color, idioma y religión del trabajador
migratorio, así como a sus convicciones, edad, posición
económica, propiedad, estado civil, etcétera.
La promoción de condiciones sanas, justas, humanas y
legales en relación con la migración internacional de los
trabajadores y sus familiares
Los Estados involucrados deben consultar y colaborar entre sí
para asegurar a los trabajadores migratorios y a sus
familiares mejores condiciones de vida y trabajo. También
deben tomar en cuenta sus necesidades sociales, económicas,
culturales y otras, así como el impacto de la migración en las
comunidades en cuestión (Art. 64).
Los Estados involucrados deben mantener los servicios
adecuados para:
- la formulación e implementación de las políticas de
migración;
- el intercambio de información, consulta y cooperación
entre las autoridades competentes de los Estados
involucrados;
- la provisión de información adecuada a los patrones y
trabajadores sobre las políticas y leyes respecto a la
migración;
- la provisión de servicios consulares apropiados para
cumplir las necesidades sociales, culturales y otras de los
migrantes;
- la regulación del reclutamiento de los trabajadores
migratorios al restringirlo a servicios u organismos
públicos del Estado implicado, y a agencias privadas y
patrones y sus agentes, sujetos a autorización, aprobación y
supervisión (Arts. 65 y 66).
Los Estados involucrados deben consultar y
colaborar para prevenir y eliminar los movimientos laborales
indocumentados y clandestinos al:
- tomar las medidas apropiadas contra la diseminación de
información engañosa respecto a la emigración e inmigración;
- dar los pasos necesarios para detectar y erradicar la
migración laboral ilegal;
- imponer sanciones a los particulares y entidades,
incluyendo a los patrones, responsables de los movimientos
ilegales de trabajadores migratorios (Art. 68).
Los Estados involucrados tomarán las
medidas necesarias, no menos favorables que aquéllas fijadas
para los nacionales, para asegurar que los trabajadores
migratorios y sus familiares tengan condiciones de vida y
trabajo de conformidad con las normas de propiedad, seguridad,
salud y dignidad humana (Art. 70).
Provisión de información Para que los trabajadores
migratorios se beneficien de las disposiciones de la
Convención, deben saber de qué se trata. Todos los demás
derechos dependen de su derecho a la información adecuada,
relevante y objetiva. Por ende, los países de envío y
recepción deben proporcionar información al trabajador
migratorio respecto a los derechos que surgen de la Convención
(Art. 33). Más aún, los Estados de envío y recepción deben
proporcionar información a los trabajadores migratorios antes
de su partida o entrada al Estado de recepción, sobre lo
siguiente: condiciones aplicables a su admisión, estancia y
empleo; derechos y obligaciones de acuerdo con la legislación
del Estado de recepción; otros asuntos que faciliten el
cumplimiento de los requisitos del país de recepción;
autoridades competentes a las cuales recurrir en caso de
cambio de estas condiciones (Art. 37). La provisión de
información relevante a los trabajadores migratorios debe ser
gratuita y en un idioma que entiendan. Esta información
también debe difundirse a todos los demás implicados en el
proceso de migración: patrones, sindicatos y otras
instituciones y organismos relevantes.
Instituciones que se dirigen a las necesidades de los
trabajadores migratorios
Los Estados involucrados deben establecer instituciones con el
fin de tomar en cuenta las necesidades, aspiraciones y
obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y
permitirles ser representados en las mismas (Art. 41).
Remesas y exenciones de impuestos y derechos aduanales
Los Estados involucrados deben permitir y facilitar la
transferencia de las ganancias y ahorros de los trabajadores
migratorios a sus países de origen (Art. 47). A los
trabajadores migratorios y a sus familiares no se les hará
pagar impuestos más altos que a los nacionales. Gozarán de
igualdad con otros nacionales en el Estado implicado respecto
a deducciones de impuestos y concesiones. Los Estados también
deben considerar la posibilidad de evitar a los trabajadores
migratorios el doble cobro de impuestos (Art. 48). Los Estados
involucrados deben considerar la posibilidad de conceder a los
trabajadores migratorios y a sus familiares exenciones de
derechos aduanales e impuestos sobre sus efectos personales y
su menaje, así como sobre el equipo requerido para la
actividad remunerada en el Estado del empleo (Art. 46).
Deberes propios de los países de envío
Emigración de trabajadores
La personas que buscan empleo en el extranjero deben tener
permiso de entrar y salir del país de origen (Art. 8).
Información previa a la salida
Antes de la salida hacia los Estados del empleo, los
trabajadores y sus familiares deben ser plenamente informados
sobre todas las condiciones aplicables a su admisión, estancia
y empleo, así como sobre otros requisitos (Art. 37).
Ejercicio de derechos políticos de los migrantes
Los Estados de origen deben facilitar el ejercicio del derecho
del trabajador migratorio y de sus familiares a participar en
asuntos públicos, votar y ser elegidos en su patria (Art. 41).
Provisión de servicios consulares adecuados
Los Estados de envío deben proporcionar servicios consulares
adecuados y otros requeridos para cumplir las necesidades
sociales, económicas, culturales y otras de los trabajadores
migratorios y sus familiares (Art. 65.2).
Regulación del reclutamiento
El reclutamiento de trabajadores para ser empleados en el
extranjero debe ser regulado mediante su control por el
servicio de reclutamiento o por organismos públicos del Estado
de envío. El reclutamiento por agencias, patrones y sus
agentes debe ser sujeto a autorización, aprobación y
supervisión (Art. 66).
Retorno de los trabajadores migratorios
Los trabajadores migratorios y sus familiares, incluyendo a
los migrantes indocumentados, deben ser asistidos para volver
de forma ordenada a su patria. Los Estados de origen deben
tomar las medidas apropiadas para promover las condiciones
económicas adecuadas para su retorno y reintegración social y
cultural (Art. 67).
Deberes propios de los Estados de empleo
Libertad y seguridad de las personas
Los trabajadores migratorios y sus familiares, incluyendo los
arrestados o detenidos, deben ser protegidos contra la
violencia y otras formas de acoso provenientes de individuos
particulares, funcionarios públicos, grupos o instituciones
(Arts. 16 y 17).
Condiciones de vida y empleo
Las condiciones de vida y empleo de los trabajadores
migratorios deben mantenerse conforme a las normas de
propiedad, seguridad, salud y principios de dignidad humana
(Art. 70).
Confiscación de la propiedad
Los trabajadores migratorios y sus familiares no deben ser
privados arbitrariamente de sus pertenencias. Si sus recursos
tuvieran que ser confiscados según las leyes del Estado del
empleo, deberá pagarse una indemnización apropiada (Art. 15)
Igualdad de estatuto con los nacionales
Los trabajadores migratorios y sus familiares deben gozar de
la igualdad que tienen los nacionales del Estado que los
emplea ante las Cortes y Tribunales (Art. 18). La igualdad con
los nacionales también se aplicará a la remuneración y a las
condiciones laborales, por ejemplo, horas extra, horario,
descanso semanal, vacaciones pagadas, seguridad, terminación
de contrato, etcétera (Art. 25), así como al acceso a la
educación, capacitación vocacional, asesoría y colocación,
vivienda, incluyendo los programas sociales de vivienda,
servicios sociales y de salud (Art. 43), y a la seguridad
social (Art. 27). Los hijos de los trabajadores migratorios,
aun de los indocumentados, tendrán igualdad con los nacionales
en su acceso a la educación, incluyendo la educación
preescolar (Art. 30).
Actividades sindicales
Los Estados del empleo deben permitir a los trabajadores
migratorios y a sus familiares unirse o formar sindicatos y
asociaciones para la protección de sus derechos económicos,
sociales, culturales y otros (Art. 26).
Protección de sus documentos personales Los Estados del
empleo deben asegurar que los documentos de identidad, así
como los permisos de trabajo y residencia de los trabajadores
migratorios no sean confiscados o destruidos por personas no
autorizadas, y que sus pasaportes no sean destruidos por nadie
(Art. 24).
Reunificación familiar
Con el fin de proteger la unidad familiar, los Estados del
empleo deberán considerar la posibilidad de facilitar a los
familiares reunirse con el trabajador migratorio (Art. 44).
Aplicación de la Convención por parte de los Estados
Informes
Los Estados involucrados deben someter un informe al Comité
para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y sus Familiares (7) , un año después de que la
Convención entre en vigor, acerca de las medidas legislativas,
judiciales, administrativas y otras que hayan tomado para
implementar las disposiciones de la Convención.
Posteriormente, presentarán sus informes cada cinco años o
cuando el Comité así lo requiera (Art. 73).
No debe haber ningún tipo de intimidación para con los
trabajadores migratorios para que renuncien a sus derechos
Los Estados involucrados no ejercerán presiones ni sobre los
trabajadores migratorios ni sobre sus familiares para que
cedan o renuncien a los derechos que surgen de la Convención
(Art. 82). Además, los Estados involucrados deben asegurar el
reconocimiento de los derechos de los trabajadores migratorios
y de sus familiares y proporcionar soluciones efectivas ante
las violaciones de tales derechos (Art. 83).
SECCIÓN IV
PROMOVIENDO LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS
FAMILIARES
Promover la Convención en términos prácticos tiene varias
dimensiones. Una, por supuesto, es trabajar para lograr la
ratificación del o adhesión al instrumento por parte de los
gobiernos. Quizá ello es sólo el principio. Cuando una
Convención ha sido ratificada, sus normas legales deben
incorporarse en la legislación nacional y, a veces, en la
estatal, en la provincial y en la local. Entonces, esta
legislación o ley debe ponerse en práctica y tal práctica debe
monitorearse. Además, es necesario preparar informes respecto
a su implementación y cumplimiento para ser presentados a los
órganos internacionales del tratado. En efecto, es un proceso
complejo y extenso, pero puede darse de un solo paso. También
el trabajo puede crecer y continuar, a veces despacio, a lo
largo de varios años. Entonces se avanza paso a paso.
Ratificación de la Convención
Uno de los primeros retos para buscar la ratificación de la
Convención es crear conciencia acerca de ella. Incluso los
defensores de los derechos de los migrantes pueden saber poco
sobre la existencia de la Convención, y aún menos acerca de su
contenido e importancia. Concientizar debería estar ligado a
la promoción de su ratificación, y se requerirá hacerlo dentro
de los marcos nacionales específicos. A continuación se
enlistan algunos elementos clave a considerar en la promoción
de la Convención en cada país:
Formar coaliciones
Una campaña para ratificar la Convención es una oportunidad
importante para formar coaliciones en cualquier país.
Dependiendo de las condiciones políticas, dichas coaliciones
pueden ser muy amplias o sólo moderadas.
¿Por qué formar coaliciones?
- Apoyo político e influencia: Una coalición sustantiva es
evidencia de un apoyo político más amplio, más allá de la
comunidad de los migrantes. Promueve una imagen de
formalidad y credibilidad y proporciona el soporte y el
medio para movilizar el apoyo activo necesario cuando la
defensa de la Convención se dirige hacia otra etapa de la
promoción "oficial" para con los organismos gubernamentales.
- Interés propio: Muchos sectores además de los migrantes
tienen un interés propio en apoyar la Convención, pero hay
que hacerlo conscientes de ello. La campaña debe identificar
cuál puede ser ese interés. Los grupos de mujeres y los
sindicatos son las organizaciones más obvias, con claros
vínculos con la Convención, pero otras entidades (tales como
los organismos gubernamentales locales) pueden tener motivos
para apoyar la Convención y también su ratificación.
Distintas organizaciones o coaliciones en otros asuntos
pueden tener interés en incorporar la promoción de la
Convención a su propio programa de acción.
- Conciencia pública: El conocimiento de la Convención y
su apoyo se formará, por lo general, paso a paso, sector a
sector. Una manera de aumentar la conciencia pública es
acercarse a los grupos y movimientos clave que pueden ser
audiencias específicas para la concientización mediante
publicaciones, conferencias, etcétera.
- Apoyo financiero: Las coaliciones ofrecen una vía para
captar fondos. Quizás algunos miembros de la coalición
puedan aportar formas no monetarias de apoyo, tales como
tiempo de personal, fotocopias, teléfonos, viáticos,
provisiones.
Grupos objetivo para coaliciones (en los niveles local,
regional y nacional)
- Organizaciones de derechos de migrantes e inmigrantes,
asociaciones de inmigrantes y agencias que trabajan con
inmigrantes.
- Sindicatos, asociaciones laborales, organizaciones
patronales, organizaciones de mujeres.
- Organizaciones religiosas: todas las creencias y
denominaciones, órdenes, asociaciones laicas, organismos y
departamentos institucionales.
- Representantes académicos y organizaciones
estudiantiles, incluyendo grupos de estudiantes inmigrantes,
estudiantes de Derecho, asociaciones estudiantiles.
- Organismos de derechos humanos, incluyendo fuerzas y
comisiones locales de derechos humanos.
- Grupos de derechos civiles y otros organismos en contra
de la discriminación racial.
- Organizaciones legales.
- Otros grupos de justicia social y económica: en algunos
casos, organizaciones interesadas en políticas ambientales,
de desarrollo y de alimentación, en pobreza, bienestar
social, política externa, etcétera, pueden ser partidarios y
promotores importantes.
Medios para formar coaliciones
La campaña, como una coalición, podría implicar uno o todos
los siguientes ejemplos para reunir a los promotores:
- Una campaña nacional o comité: incluir algún tipo de
estructura de liderazgo que cumpla y consulte un plan de
acción.
- Comité asesor de campaña: una sección que puede incluir
individuos o representantes de grupos importantes, que
apoyan la campaña y, si bien no pueden participar de manera
activa, están dispuestos a prestar sus nombres al esfuerzo.
- Una lista de promotores: un grupo de todos los
individuos y organizaciones que apoyan la Convención y
reciben información, y a quienes se les exhorta a apoyarla
en ciertas fases.
Contenido del trabajo
Las coaliciones, los comités y las alianzas son los medios
básicos para promover la campaña nacional. Deben desarrollar
actividades en varias áreas para concientizar y promover. Las
categorías comunes de actividad incluyen:
- educación y conciencia pública,
- cobertura de los medios de información,
- capacitación de organizadores y promotores,
- creación de apoyo institucional,
- promoción o procuración del apoyo de funcionarios del
gobierno.
Cada una de estas áreas requiere de tareas
específicas. La mayoría precisa de talentos específicos. Es
probable que muchos de éstos se encuentren entre los miembros
de la coalición. La experiencia de muchas campañas demuestra
que un enfoque profesional en cada aspecto del trabajo redunda
en el uso eficiente de los recursos financieros, en resultados
efectivos y en una impresión positiva del esfuerzo en sí,
además del resultado propuesto. Las siguientes secciones
ofrecen algunas sugerencias de actividades para cada área.
Educación pública, concientización, extensión
- Imprimir, en el idioma local, los boletines, folletos y
carteles educativos básicos que ofrece la campaña
internacional o hacer unos propios.
- Diseñar material adecuado para las condiciones y el
público nacional, por ejemplo, material educativo que
critique aquellas leyes y políticas existentes que entren en
conflicto con la Convención.
- Publicar un boletín periódico que incluya la información
básica sobre la Convención, así como actualizaciones del
avance nacional e internacional sobre su ratificación.
Enviar éste a todos los promotores y usarlo como parte de
los materiales de extensión.
- Para aquellos que tienen acceso a la Red Mundial de
Información (World Wide Web: WWW) e internet, convertir la
campaña de la ratificación en parte de una página
electrónica en línea, con vínculos a otros sitios nacionales
e internacionales clave; proporcionar un formato para que
las personas envíen su apoyo.
- La demanda por la ratificación ciertamente debe
incorporarse a los planes y a las actividades existentes de
los defensores de derechos de los migrantes, incluyendo los
actos anuales, programas, reuniones, etcétera. Incorporar la
demanda por la ratificación en los planes y actividades
regulares de los grupos de la coalición, tales como
conferencias anuales, boletines, programas y reuniones, y
motivar a otras organizaciones a hacer lo mismo.
- Procurar tener mesas de información, puestos o stands
sobre la Convención/campaña en reuniones anuales,
convenciones y ferias de todo tipo de organizaciones.
- Establecer un grupo de portavoces con personas de varios
sectores que puedan hablar sobre la Convención a diversos
públicos.
- La ratificación de la Convención puede ser un punto
focal para una campaña educativa concentrada, tal como una
semana de acción, que podría incluir una serie de actos
públicos y actividades en los medios de comunicación. En
algunos países, una Semana o Día del Migrante ya se ha
establecido. El Día Internacional del Migrante fue
proclamado por la Asamblea General de Naciones Unidas el día
18 de diciembre (fecha en que fue adoptada esta convención
por la Asamblea General en 1990). Iniciativas similares
pueden proponerse en otros contextos.
- Organizar muestras de cine, exhibiciones de arte o
carteles, o displays en escaparates y recepciones de
edificios.
- Apoyar presentaciones de teatro, danza, música y arte de
los grupos de migrantes.
Promover la cobertura de los medios
Trabajar con los medios masivos de comunicación se ha vuelto
una tarea sofisticada y desafiante. Los esfuerzos tales como
la campaña para prohibir las minas terrestres antipersonales
han demostrado que un enfoque profesional, bien organizado y
presentado, puede también promover la cobertura extensa por
parte de los principales medios. Pueden existir muchos otros
medios a utilizarse, además de publicaciones especializadas,
programas de radio y televisión y los medios de difusión de
las ONGs.
Algunas iniciativas específicas a considerar:
- Preparar un documento básico sobre la Convención,
adecuado a los intereses/enfoques de los medios nacionales.
- Desarrollar notas informativas y/o paquetes integrales
de materiales preparados específicamente para los
periódicos, revistas, radio y televisión.
- Preparar modelos de comunicados de prensa para el uso de
los grupos locales en distintos lugares del país.
- Redactar listas de voceros informados y, si es posible,
conocidos, a quienes se puedan dirigir los periodistas. Esto
es importante sobre todo para la radio y la televisión, que
no están dispuestos a usar voces o material visual
insípidos.
- Preparar artículos principales o inserciones que se
pueden dar a los medios como material "listo para usarse".
- En un momento dado, se pueden hacer anuncios en la
prensa clave enumerando a los promotores y solicitando la
ratificación de la Convención. En el momento apropiado -por
ejemplo, cuando la legislación se está debatiendo en el
Parlamento- se pueden preparar anuncios para los periódicos
pidiendo la ratificación y enumerando a los individuos y
organizaciones que la apoyan. En algunos países, el costo de
poner un anuncio de una plana o de media se cubre al pedir a
cada promotor de la lista que contribuya con cierta
cantidad.
Capacitación de los organizadores y
defensores
Desarrollar un enfoque efectivo y profesional de hacer campaña
implica talentos particulares. Elevar la capacidad de los
activistas locales y nacionales es un elemento esencial al
hacer la campaña. Este manual es una contribución a tal
capacitación. Otros elementos incluyen:
- Establecer talleres de capacitación de una sesión o
regulares. Se pueden organizar éstos para atraer a los
representantes de cada una de las distintas organizaciones
involucradas, o para capacitar a personas seleccionadas por
sus talentos específicos. Además de los enfoques locales y
nacionales, se debe considerar organizar dichos talleres a
nivel internacional, dentro de la región o con los países
vecinos. La campaña global pretende facilitar tanto el
material como los recursos humanos para esta capacitación.
- Capacitar a los miembros de la coalición y otras partes
interesadas en la Convención.
Fomentar el apoyo institucional
Promover el apoyo formal a la Convención y hacer campaña
pueden ser medios efectivos de concientización y ampliación de
apoyo político explícito. Las opciones incluyen:
- Solicitar que el cuerpo gobernante, consejo y/o asamblea
de miembros de cada grupo participante en la campaña apoye
la Convención formalmente. Introducir y debatir una
resolución que asegure que el asunto será escuchado en el
seno de cada grupo.
- Procurar una amplia lista de promotores para la
Convención y la campaña. A menudo es útil incluir a "líderes
de opinión" de los distintos sectores en dichas listas para
promover un mayor interés e impresionar al gobierno con la
amplitud y profundidad del apoyo.
- Buscar resoluciones específicas de apoyo de varios
sectores e instituciones, incluyendo organismos
gubernamentales locales y regionales, y asegurar que tales
resoluciones se dirijan a los organismos gubernamentales
adecuados.
- Utilizar la Convención como base para audiencias locales
sobre las condiciones de los migrantes, que pueden ser
convenidas por la coalición de campaña o celebradas bajo los
auspicios del grupo "oficial" local. Las audiencias pueden
generar un informe, empleando las disposiciones de la
Convención, que luego puede ser proporcionado a las
entidades gubernamentales.
Promoción con el Estado
Se debe prestar atención a los requisitos y a las prácticas
específicos de cada país con respecto a la ratificación de
tratados internacionales. Los movimientos y las organizaciones
clave para promover la ratificación de otros instrumentos de
la ONU -por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño
y la campaña para prohibir las minas terrestres
antipersonales- pueden servir de lección útil a este respecto.
Mientras que en algunos países es posible que el proceso de
ratificación se desarrolle de manera relativamente rápida, en
otros la ratificación sólo es una posibilidad remota, lo que
indica la necesidad de un periodo extenso para construir el
apoyo público y de los legisladores. No obstante, en cada
nación, y sobre todo en aquéllas que constituyen un blanco
excelente para la ratificación, los promotores de la
Convención deben estar situados para actuar según se presente
la oportunidad política. En unos cuantos países la
ratificación puede lograrse más rápida y exitosamente mediante
una campaña "silenciosa" de personas conocedoras e influyentes
ante los representantes gubernamentales y políticos adecuados.
Esto puede significar hacer contactos e indagaciones en las
oficinas gubernamentales administrativas y legislativas
relevantes, sobre todo en las relacionadas con asuntos
extranjeros, justicia o ministerios del Interior y el sector
laboral. También puede implicar organizar y concertar
reuniones entre los partidarios influyentes, tales como las
autoridades eclesiásticas, los sindicatos, los líderes
empresariales y los funcionarios del gobierno en puestos
importantes. Independientemente del plazo proyectado para la
ratificación, alentando que la parte ejecutiva del gobierno
firme la Convención puede significar un paso intermedio para
poner el tema de la ratificación en la agenda nacional. Esto
puede impulsarse mediante una serie de medidas, incluyendo
amplia presión pública y declaraciones políticas específicas.
Cuando la Convención se encuentra en una fase en la cual se
considera su ratificación, las tácticas de campaña deberán
enfocarse más a ganar el apoyo específico de los legisladores
en cada paso de lo que puede ser un largo proceso.
Más allá de la ratificación
Hacer campaña para la Convención sobre los trabajadores
migratorios es una de las principales vías para promover el
respeto de los derechos humanos fundamentales de los
migrantes. Pero no es la única. De ningún modo puede decirse
que el trabajo estará terminado cuando el país ratifique la
Convención.
Otras áreas importantes de actividad incluyen:
- Establecer procesos de monitoreo para identificar
violaciones a los derechos de los migrantes y procurar otras
soluciones legales y de cualquier otro tipo (ya sea que la
Convención haya sido ratificada o no por el país).
- Buscar contribuir con datos en los informes nacionales
que se presentan a los "órganos del tratado"
internacionales.
- Preparar por separado informes no gubernamentales a esos
órganos.
- Participar en conferencias internacionales regionales y
globales.
Monitoreo
Una función esencial de un comité de campaña nacional puede
ser la de realmente monitorear y documentar los abusos a los
derechos de los migrantes, con el fin de reforzar la atención
que se le dé a la Convención e implementar la legislación.
Esto puede desarrollarse mediante un equipo de monitoreo
dentro del comité nacional de campaña. Pueden existir otras
opciones, por ejemplo, solicitar que las organizaciones de
derechos humanos, de derechos civiles o asociaciones de
abogados establezcan un proceso de monitoreo. El monitoreo
implica identificar y documentar cuidadosamente los casos de
abuso. También deberá incluir un estudio meticuloso de la
legislación existente para determinar dónde puede haber
disposiciones aplicables para sancionar las violaciones de los
derechos y a sus perpetradores, así como para buscar
resarcimiento e indemnización para las víctimas. Tal estudio
también determinará dónde están las fallas, la mayoría de las
cuales se corregirán si las normas de la Convención se
implementan. Un proceso de monitoreo debe proporcionar
información confiable para demostrar la naturaleza y la
magnitud de los problemas, así como para probar por qué es
importante que la Convención sobre los derechos de los
trabajadores migratorios sea ratificada por el gobierno.
Informes nacionales a los órganos del tratado
Actualmente, casi todos los países de la mayoría de las
regiones son Estados Parte de uno o varios de los principales
instrumentos de derechos humanos internacionales. La mayoría
de estos tratados han establecido órganos para monitorear y
revisar su implementación. Los Estados Parte tienen el mandato
de proporcionar informes periódicos a esos órganos. Este
proceso, por más distante que parezca de las prioridades
locales, puede ser de gran importancia para los promotores de
derechos humanos. Los órganos del tratado y los informes
sometidos a ellos a fin de cuentas son plataformas
internacionales públicas y visibles, en las cuales se examina
individualmente la conducta de los países. Pocos Estados
pueden ignorar o descartar la imagen internacional negativa y
la publicidad generada si se exponen las situaciones de
violaciones en su territorio. El estudio internacional de las
dificultades puede, por consiguiente, ser un poderoso
incentivo externo para presionar a los gobiernos a que
mejoren, complementando los esfuerzos de promoción internos
nacionales. Muchas de las disposiciones en los principales
tratados de derechos humanos son aplicables a los migrantes,
ya sea que se haga explícito o no. Así, el trato a las mujeres
y niños migrantes, por ejemplo, puede presentarse en el
monitoreo y revisión de la implementación de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La situación de los derechos humanos de los migrantes debe
incluirse en la preparación de los informes nacionales a los
órganos del tratado. En algunos casos, las oficinas
gubernamentales responsables de preparar estos informes pueden
estar abiertas a recibir datos y comentarios de fuentes no
gubernamentales. En la mayoría de los casos, son las oficinas
nacionales de derechos humanos -generalmente relacionadas al
gobierno- u oficinas dentro de los ministerios de Relaciones
Exteriores las responsables de preparar estos informes. Para
empezar, es necesario descubrir dónde se compilan los
informes, quién los produce y si se toman en cuenta las
aportaciones externas. Independientemente de si se da acceso o
no a las contribuciones de las ONGs para la preparación de los
informes gubernamentales oficiales a los órganos del tratado,
la información e informes de las ONGs se recibe directamente
en los órganos del tratado. Además, los informes alternativos
bien documentados y preparados pueden ser herramientas útiles
para la concientización nacional y para la promoción, por
ejemplo, con los legisladores.
Redes internacionales y promoción
En nuestro mundo interconectado, el éxito de los esfuerzos
tales como la entrada en vigor de la Convención sobre los
Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares depende de la cooperación, coordinación y promoción
internacionales. En tanto se desarrolla la campaña nacional,
habrá mucho que aprender y compartir con los demás. Es posible
influir e impresionar a los gobiernos si la promoción viene de
todo el mundo, no sólo de sus territorios. La exposición de
las violaciones de los derechos humanos de los migrantes es
necesaria y a menudo efectiva para obtener soluciones, sobre
todo cuando se da en foros internacionales, tales como la
Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Todas estas
consideraciones indican que los planes de campaña nacional
deben incluir un elemento de coordinación dentro de la región
y con el mundo. Dada la creciente preocupación sobre la
migración, que ha impulsado un cada vez mayor número de
encuentros y foros, quizá no sea fácil escoger. Sin embargo,
será importante desarrollar alguna forma de contacto entre las
campañas de cada región. En algunos casos, un acercamiento
regional para la participación delegada en las conferencias
internacionales y órganos de la ONU puede ser la mejor opción.
Comité Directivo: Campaña Mundial para la Ratificación de
la Convención sobre los Derechos de los Migrantes
Diciembre 18
European Union Migrants Forum (Foro de Migrantes de la Unión
Europea)
Human Right Watch
Foro de Migrantes en Asia
International Confederation of Free Trade Unions (ICFTU)
International Commision of Jurists (Comisión Internacional de
Juristas)
International Catholic Migration Comission (Comisión Católica
Internacional de Migración)
Instituto Interamericano de Derechos Humanos
IMADR
International Organization for Migration (Organización
Internacional para Migración)
Migrant's Rights International
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Public Services International
Womens International league for peace (Liga International de
Mujeres a favor de la Paz)
Producido por Migrants Rights International para la Campaña
Global sobre los Derechos Humanos de los Migrantes
Versión en español a partir de su tercera impresión, de abril
2000.
TRADUCCIÓN: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE
MÉXICO
OCTUBRE 2000
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(1) International Labour Office, International Migration and
Migrant Worker [Migración internacional y trabajadores migratorios],
Committee on Employment and Social Policy, Sesión 26, Ginebra, marzo
1996 (GP267-EPS-2):4.
(2) ACNUR. Cifra proporcionada en el Comité Permanente del ACNUR,
Ginebra, 2-3 de febrero, 1998.
(3) STACKHOUSE, Max L. Creeds, Society and Human Rights: A Study
in Three Cultures [Credos, sociedad y derechos humanos: un estudio
en tres culturas], Grand Rapids, MI, William B. Eerdmans Publishing,
1984, p. 1. Cursivas añadidas.
(4) Se llaman: Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y
Políticos.
(5) Los tratados internacionales no tienen el mismo estatus legal.
La mayoría son vinculantes para los Estados que los ratifican o
acceden a ellos y pueden considerarse lineamientos autorizados de
"mejor práctica" para toda la comunidad de Estados. El proceso
mediante el cual un instrumento internacional se vuelve formalmente
ley internacional es un proceso más complicado y menos común. Sólo
los acuerdos mejor establecidos tienen estatus de ley internacional
consuetudinaria, y aun entonces, por lo general, no en todos los
aspectos
(6) El texto restante de este capítulo es una selección tomada de la
publicación del Foro de Migrantes en Asia, “Ratifying Un Convention
Protecting Migrant Workers” [“Ratificando la Convención sobre la
Protección de los Trabajadores Migratorios de la Onu”], Migrant
Women, Quest for Justice.
(7) El Comité es el órgano del tratado de la Convención. Al
adherirse a un tratado, los Estados Parte aceptan entrar en un
diálogo con el respectivo órgano del tratado. Asumen una obligación
legal de someter “Informes de Estado” periódicos, delineando las
medidas legislativas, judiciales, administrativas y otras que han
tomado para asegurar el goce de los derechos contenidos en el
tratado. Los órganos del tratado normalmente revisan los informes de
Estado en presencia de representantes del gobierno y concluyen con
la adopción de “observaciones concluyentes” o “comentarios
concluyentes”.
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