ALCANZADO LA DIGNIDAD
Manual del Promotor de la Convención de los Derechos de los Migrantes

Elaborado por Migrants Rights International
Tercera impresión, abril 2000

Alcanzado la Dignidad: Manual del promotor de la Convención de los Derechos de los Migrantes es una herramienta preparada por Migrants Rights International para promover la ratificación y puesta en marcha de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias. La primera edición fue publicada en marzo de 1998 para el lanzamiento de la Campaña Mundial para la ratificación de la Convención Internacional sobre los derechos de los Migrantes.

Escrito por:

Sección I y II: Patrick A. Taran, Migrants Rights International.

Sección III: Shirley Hune, Universidad de California, Los Ángeles, CA, USA con extractos de la publicación Foro de Migrantes en Asia, "Para ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Trabajadores Migrantes", MUJERES MIGRANTES En búsqueda de Justicia.

Sección IV: Cathi Tactaquin, Red Nacional para los derechos de los inmigrantes y refugiados, EUA y Patrick A. Tarán.

Revisión Editorial:

  • Yenny del Carmen Hurtado, Unión de Trabajadores Domésticos, Colombia.
  • Wan-Hea Lee, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ginebra.
  • Bronwen Manby, Human Rights Watch, Gran Bretaña.
  • Joseph Oneka, Unión Cristiana, Ugbanda.
  • Cathi Tactaquin, Red Nacional para los derechos de los inmigrantes y refugiados, EUA.
  • Mayan Villalba, Fundación UNLAD-Kabayan, Filipinas.
  • Editado y Publicado: Sarah Stephens, Consultora para la IMRWC.


 

INTRODUCCIÓN

El objetivo de este manual es informar y orientar a aquellos, incluyendo a los mismos migrantes, que tienen la voluntad de intervenir y actuar con el propósito de defender los derechos humanos fundamentales de los migrantes. Pretende ayudar a los organizadores a actuar para construir actividades y campañas, tanto locales como nacionales, con la finalidad de asegurar que las normas básicas internacionales de los derechos humanos se implementen en cada país para proteger la vida y dignidad de los migrantes. El Migrants Rights International espera que este manual ofrezca una explicación básica de qué son las normas internacionales, cómo surgen y cómo pueden promoverse. Se centra en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de 1990. El propósito de este manual es ayudar al lector a entender el contenido de la Convención y a promover su ratificación efectiva. Así, esperamos que este texto sea una herramienta y guía de acción local para una campaña global con el fin de que esta Convención entre en vigor.

El manual tiene cuatro secciones. La primera ofrece un panorama de la situación actual de los migrantes. Resume las tendencias globales de los factores que causan u obligan la migración internacional, delinea las estimaciones actuales de quiénes son y dónde están y subraya el deterioro en su trato. Se hace hincapié en la importancia de defender los derechos y la dignidad de los migrantes y se esbozan las características esenciales de la campaña global centrándose en la Convención de 1990. La segunda sección plantea los antecedentes de lo que son las normas internacionales de los derechos humanos y cómo fue que nacieron. Describe cómo funciona la ratificación de los tratados y la manera en que se incorporan a la legislación nacional y local. La tercera sección describe la importancia y el contenido de la Convención de 1990. Presenta un panorama de los derechos propios de los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como los deberes de los Estados de origen, tránsito y recepción que la Convención establece. La cuarta sección es la guía del organizador para promover la Convención. Sugiere actividades para divulgar la existencia de la Convención y los pasos para organizar actividades de promoción. Hace hincapié en la importancia de involucrar a los distintos sectores y de construir coaliciones para incluir a las organizaciones de mujeres, sindicatos, sectores religiosos, así como a grupos de derechos humanos y de la comunidad de migrantes. Se delinean formas de acercamiento y cabildeo en Parlamentos y otros órganos gubernamentales para procurar su ratificación. Además, proporciona breves descripciones sobre la manera de tener incidencia en los informes de los Estados a los órganos internacionales y sobre cómo participar en conferencias regionales y globales y en redes internacionales.


SECCIÓN I

LA NECESIDAD DE UNA CAMPAÑA INTERNACIONAL PARA LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES


El abuso a los derechos fundamentales y a la dignidad humana del que padecen los migrantes se ha vuelto un tema global. La violencia contra los migrantes es algo muy común. La expresión de sentimientos xenófobos y racistas en contra de migrantes, refugiados y otros extranjeros ha entrado al discurso principal político y público no sólo en la mayoría de las naciones occidentales industrializadas, sino también en muchos países de África, Asia, el Caribe, Europa Oriental y América Latina. Los migrantes casi se han convertido en los chivos expiatorios universales del creciente desempleo, el crimen y una serie de otros males sociales en muchos países.

Tendencias principales

La migración ha sido una característica permanente en la historia de la humanidad. Varias tendencias inquietantes han venido a caracterizar los grandes movimientos globales de la gente, lo que da por resultado una realidad cualitativamente nueva de la migración humana:
 

  1. Ha habido quebrantos en las situaciones económicas, políticas, sociales y ambientales que alguna vez permitieron a las personas vivir y permanecer en sus comunidades y países de origen.
  2. Hoy en día se libran muchas guerras. Éstas se pelean sobre todo dentro de los Estados, más que entre los Estados. Hay líderes políticos que utilizan la religión y la etnia para defender estrechos fines nacionalistas, dividiendo más que uniendo a las sociedades pluralistas.
  3. Casi todos los movimientos de migración, incluyendo la huida de refugiados, y la mayoría de los desplazamientos internos se llevan a cabo dentro y hacia los países del sur, que cuentan con menores recursos para atender a un gran número de gente desarraigada.
  4. La migración se extiende dentro y entre todas las regiones del globo durante periodos de creciente crisis económica mundial.
  5. Existe un incremento de hostilidad racista y xenófoba contra los refugiados e inmigrantes. Esta hostilidad, a menudo expresada en franca violencia, se extiende a todas las regiones del mundo.
  6. Los gobiernos del mundo, encabezados por los del norte industrializado, imponen controles restrictivos a la inmigración y severas "medidas de disuasión" contra el movimiento de las personas dentro o a través de su territorio. Al mismo tiempo, los gobiernos cooperan para "armonizar" sus políticas para controlar la migración internacional.


 

Las dimensiones del desplazamiento forzado

De acuerdo con estimaciones de las Naciones Unidas, más de 150 millones de personas viven fuera de su país. Esto incluye a refugiados, trabajadores migratorios, inmigrantes permanentes y otros. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) advierte que "las estadísticas de los países con respecto a la migración internacional son lamentablemente escasas y no dan razón, o sólo apenas, de las personas presentes sin documentación apropiada". De esta forma, sus mejores estimaciones del número de migrantes internacionales son:

África: 16-20,000,000
Asia: 6-9,000,000
Europa: 20,000,000 (No incluye la ex URSS/Yugoslavia)
América del Norte: 15-17,000,000
Sur y Centro América: 7-12,000,000
Asia Occidental (Estados árabes): 6-7,000,000
TOTAL: 80-97,000,000 (1)

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) reconoce a 11 millones de personas como refugiados, desde principios de 2000.(2) Estas cifras, citadas por la OIT y ACNUR, junto con otras categorías de personas que viven fuera de su país de ciudadanía, equivalen a uno de cada 50 seres humanos. Las mujeres constituyen cerca de la mitad de los migrantes hoy en día. No existe una definición legal precisa, internacionalmente aceptada, de migrante. La categoría de migrante internacional es muy amplia. Comúnmente se entiende como las personas que cruzan fronteras para vivir y trabajar temporalmente en otras naciones, y los que emigran para establecerse de forma permanente en otro país. En la actualidad, son cada vez más confusas las distinciones entre refugiados, buscadores de asilo, trabajadores migratorios y otros migrantes.

Motivos para migrar

En mayor o menor medida, muchas de las principales instituciones internacionales reconocen ahora que gran parte de los migrantes de hoy en día -al margen de los reconocidos como refugiados- han sido obligados a dejar su patria debido a condiciones políticas, económicas y sociales adversas. En 1995, el Consejo Mundial de Iglesias (CMI) adoptó el término "población desarraigada" para designar a "todos aquellos que se ven obligados, por condiciones políticas, económicas y sociales adversas, a dejar su país y su cultura -independientemente de las etiquetas que otros les den". El CMI hace hincapié en que, en su opinión, muchas de las personas que hoy en día cruzan fronteras son desarraigadas. En un capítulo sobre migración internacional, de su informe final, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, subrayó un número de factores que obligan a la gente a cruzar las fronteras nacionales: "Los desequilibrios económicos internacionales, la pobreza y la degradación ambiental, combinados con la falta de paz y de seguridad, las violaciones a los derechos humanos y un desigual desarrollo de las instituciones judiciales y democráticas son todos factores que afectan la migración internacional". Un número considerable de migrantes se desplaza por otros motivos. La globalización de la actividad económica ha internacionalizado el mercado de trabajo. La experiencia y la capacitación en medios extranjeros se han vuelto necesarios para trabajadores y profesionales de muchos campos, como las telecomunicaciones, el mercadeo y el servicio hotelero. Cada vez más, se llevan a cabo intercambios de personal dentro de las empresas corporativas transnacionales. Muchos países aún dependen de los trabajadores y profesionales migrantes para llenar los vacíos en el mercado laboral, desarrollar nuevas áreas de producción o servicios y sostener actividades de mano de obra intensiva. En algunos países los migrantes aportan una porción considerable de la fuerza laboral nacional. Muchos de estos trabajadores y profesionales migrantes han sido alentados y contratados para ir a otros países. Como lo ha demostrado otra vez la reciente crisis financiera en Asia, los trabajadores migratorios se encuentran entre los más vulnerables. Son reclutados por cientos o miles para ocupar los trabajos sucios, peligrosos o difíciles, creados por la expansión económica. Pero cuando surgen tiempos de inestabilidad económica o de transición, son sujetos de expulsión y de mayor abuso.

Ningún ser humano es "ilegal"

Los migrantes se han vuelto los chivos expiatorios de una serie de problemas sociales. Una muestra de la victimización de los migrantes es la extensa adopción oficial del término "migrante ilegal" por los gobiernos y las conferencias internacionales durante los últimos dos años. Estas dos sencillas palabras criminalizan y deshumanizan al ser humano, volviéndolo un "bien" antisocial. Actualmente, muchos migrantes son indocumentados, no tienen estatus, son "irregulares". Sin embargo, deberían tener el derecho de conseguir el estatus de documentado, aceptando, al mismo tiempo las restricciones de una política de migración justa, administrada por el país huésped, conforme al Derecho. Por su lado los Estados deberían tener la obligación de asegurar la protección de los derechos humanos fundamentales de todas las personas en su territorio, independientemente de su estatus. La defensa de los derechos humanos fundamentales de cualquier grupo de la sociedad, sobre todo del más vulnerable, es la defensa de los derechos de todos. Como lo demuestra la historia, negar los derechos a un grupo se convierte en el primer paso y en la justificación para imponer restricciones a otros grupos.

Falta de protección

La ampliamente aceptada Convención sobre el Estatus de los Refugiados de la ONU de 1951 (y su Protocolo de 1967), ratificada por 150 Estados de todo el mundo, establece que las personas tienen el derecho de no ser repatriados a países en los que son perseguidos. A esto se le denomina derecho de no expulsión. La Convención define a los refugiados como individuos que por diversas razones tienen "un miedo bien fundado de ser perseguidos". Por lo general, los países que ratificaron esta Convención aseguran a tales refugiados el reconocimiento de su estatus y una medida de protección a sus derechos humanos, así como otra ayuda. Muchos Estados africanos también han ratificado la Convención de la Organización de Unidad Africana de 1969, que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África, ampliando la definición de refugiado para abarcar a aquellos que huyeron de su país "debido a agresiones externas, ocupación, dominación extranjera o sucesos que perturban seriamente el orden público", pero esta disposición más generosa no es parte de la legislación internacional vigente en otras partes del mundo. Las personas desplazadas por la guerra no son reconocidas generalmente como refugiados -aunque es posible que se les dé otro estatus que aquel que la ley nacional del país donde se han refugiado contemple. Más aún, no existen normas internacionales que defiendan específicamente la necesidad de protección y asistencia de las personas obligadas a dejar su patria debido a dificultades ambientales, económicas o sociales. De hecho, sería difícil establecer una medida del tipo de condiciones que amenazan la vida -ambientales, económicas o sociales- y que requieren de la protección internacional para quienes huyen de ellas. Aún más difícil sería convencer a los gobiernos de no repatriar por la fuerza a los individuos que enfrenten condiciones que amenacen su vida. Incluso la Convención sobre Refugiados de la ONU sólo insiste en que los refugiados no sean repatriados de manera involuntaria; no obliga a los Estados a conceder asilo a quienes lo solicitan. Como se describe más adelante en este manual, en la década de 1970 se reconoció que se requería de esfuerzos y de una Convención especiales para asegurar la protección de los derechos humanos fundamentales de los migrantes. Estos derechos fueron identificados en 1990 en la redacción de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Este documento a su vez se basa en los principios contenidos en instrumentos fundamentales tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En tanto la Convención se enfoca específicamente a los trabajadores migratorios, la ratificación e implementación de sus disposiciones proporcionarían una importante medida de protección a la mayoría de los otros migrantes en situaciones vulnerables. No obstante, pocos países han tomado las medidas necesarias para adoptar estas normas, firmando y ratificando o accediendo a la Convención, y así incorporando las normas a su legislación nacional. Los que defienden los derechos humanos y el Estado de Derecho como las bases esenciales para la sociedad democrática reconocen que la protección de los derechos debe ser universal. El reconocimiento de la creciente hostilidad y los ataques a los migrantes, además de la necesidad de defender las normas de los derechos humanos fundamentales, han llevado al Migrants Rights International a iniciar una campaña global para que esta Convención entre en vigor. Se requiere de la ratificación o adhesión de 20 Estados para que este instrumento "entre en vigor"; es decir, para llegar a ser operativo y formar parte de la legislación internacional. Cuando esto se logre, la Convención podrá emplearse como una norma legal de buena práctica y, por ende, también ejercerá un fuerte poder de persuasión en los Estados no Parte, aunque no hayan acordado estar vinculados por sus normas.

La campaña de la Convención

Los gobiernos necesitan convencerse de que la ratificación de la Convención es necesaria. Esto sólo se logrará concientizando y expresando la preocupación popular sobre la Convención a los funcionarios del gobierno, diplomáticos, políticos y el público en general, nacional e internacional. La campaña es un esfuerzo intencional destinado a generar acciones coordinadas e interrelacionadas para promover la ratificación y adhesión a la Convención por un gran número de Estados. La amplia ratificación de esta Convención Internacional sólo puede lograrse mediante una campaña conducida conjuntamente por representantes de los gobiernos, organizaciones intergubernamentales (OIG), organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales y fundaciones y organizaciones populares. Con este fin, se ha establecido un comité formal de dirección de campaña para generar las estrategias y los materiales básicos. Hacer campaña para la ratificación conlleva promoción política y elementos de concientización. Ambos factores se dirigen al mismo fin: que una amplia muestra de la sociedad, incluyendo a funcionarios públicos, partidos políticos, sindicatos, grupos religiosos, órganos de derechos humanos, grupos de migrantes, organizaciones de mujeres y otros, den su apoyo a la ratificación o adhesión a la Convención, así como a su implementación e inclusión en la legislación nacional de sus países.

 

SECCIÓN II

NORMAS INTERNACIONALES: ¿QUÉ SON Y CÓMO SE CREAN?


La noción central de los derechos humanos es "la aserción implícita de que algunos principios son ciertos y válidos para todas las personas, en todas las sociedades, bajo todas las circunstancias de vida económica, política, étnica y cultural... Además, los derechos humanos implican que estos principios, de algún modo, están presentes en el mismo hecho de nuestra humanidad común...".(3) La noción deposita en los individuos, en cada órgano de la sociedad y, sobre todo, en el Estado, la responsabilidad de respetar y proteger estos principios con respecto a todos y cada uno de los seres humanos. Esta noción reconoce una relación fundamental entre los derechos individuales y la sociedad. Así lo establece en su inicio la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "…el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo". Las normas de los derechos humanos se plantean en declaraciones y proclamaciones, acuerdos y pactos. Las declaraciones y proclamaciones son enunciados que identifican y describen los derechos humanos. La Asamblea General de las Naciones Unidas, las conferencias internacionales intergubernamentales y los órganos regionales han hecho enunciados importantes sobre los derechos humanos tanto universales como específicos. Estos instrumentos son normativos mas no tienen efecto legal. Las convenciones y los pactos, en cambio, son instrumentos normativos que elaboran normas legalmente vinculantes para los Estados que los ratifican o acceden a ellos. A todos estos tipos de tratado se les denomina comúnmente "instrumentos" de derechos humanos. Estos instrumentos son enunciados de los principios fundamentales sobre los cuales los Estados pueden ponerse de acuerdo. Son las normas básicas que los Estados deben cumplir. Los Estados pueden complementar la incorporación de estas normas fundamentales en sus leyes nacionales con leyes y procedimientos adicionales que definan con mayor claridad y protejan con mayor amplitud los derechos humanos en su jurisdicción.

Historia de las normas de los derechos humanos

El instrumento principal es la Declaración de Derechos Humanos, creada poco después de la fundación de las Naciones Unidas. Esta Declaración (adoptada en 1948) aseguraba los derechos humanos como componentes básicos de la legislación internacional. Contiene las normas de los derechos humanos que se desarrollaron a lo largo de muchas décadas, a partir de los esfuerzos iniciados en el siglo XIX para establecer códigos comunes para las relaciones entre los Estados. El proceso para establecer normas internacionales de derechos humanos se aceleró tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial. De 1950 a 1980, se observó una constante expansión y extensión de las normas de derechos humanos. Se negociaron tratados que abarcan una amplia gama de temas específicos, que incluyen el derecho a la autodeterminación, la prevención de la discriminación, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, la esclavitud y el trabajo forzoso, el trato a los prisioneros y la prevención de la tortura, la nacionalidad y el estatus de refugiado, la libertad de información, los derechos de las mujeres, los niños y otros grupos específicos y el bienestar social. Actualmente existen más de 90 tratados internacionales en el campo de los derechos humanos. A mediados de la década de 1960 se adoptaron dos pactos principales que cubren las definiciones generales de los derechos políticos y civiles, así como de los derechos sociales, económicos y culturales (4). Junto con la Declaración Universal, a veces se les denomina la Carta Internacional de Derechos Humanos. La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 culminó este periodo de expansión y extensión de la protección de los derechos humanos. La Declaración de Viena y el Plan de Acción adoptados por los representantes de casi todos los gobiernos del mundo subrayó la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos. La Declaración afirma que los derechos establecidos en los distintos instrumentos se aplican a todas las personas, en todas partes, y que los derechos políticos y civiles son inseparables de los derechos sociales, económicos y culturales. La Conferencia identificó siete instrumentos principales de derechos humanos como tratados fundamentales, para los cuales la ratificación e implementación deben ser universales. Éstos incluyen los dos pactos mencionados anteriormente, además de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Se pretende que todas estas normas sirvan de base para la generación de leyes nacionales y jurisprudencia relevantes en todos los países. La ratificación o adhesión a un tratado por un Estado Miembro es una expresión de su compromiso para conformar la legislación nacional con las normas legales establecidas en dicho tratado.

Cómo se desarrollan las normas

Los tratados y otras normas surgen, por lo general, de la iniciativa de uno o, más comúnmente, de varios Estados involucrados que demandan un anteproyecto de una norma en los principales foros de la ONU. Varios tratados surgieron de recomendaciones emitidas primero por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU; otros han sido emitidos directamente por la Asamblea General. La Comisión de Derechos Humanos es el principal órgano subsidiario del Consejo Económico y Social (ECOSOC), que comprende delegados de un gran número de Estados Miembros de la ONU. Sus sesiones de seis semanas cada año en Ginebra sirven como un foro para escuchar asuntos de los gobiernos y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales relativos a las violaciones a los derechos humanos en el mundo y para preparar recomendaciones de la ONU solicitando respuestas. La Asamblea General es el principal órgano de deliberación y legislación de la ONU; en ella todos los Estados Miembros tienen voz y voto. Se reúne anualmente en Nueva York en sesiones que se extienden a lo largo de casi dos meses. Muchas iniciativas de los Estados interesados en estos foros de la ONU han sido motivadas por llamadas de atención, por parte de organismos no gubernamentales, a tipos específicos de abuso de derechos para los cuales ninguna norma existente proporciona la protección adecuada. Por supuesto, algunos Estados han utilizado la promoción de ciertas normas de derechos humanos como una herramienta útil para criticar el comportamiento y las condiciones en otros Estados gobernados por adversarios políticos o ideológicos. Durante la Guerra Fría, los debates sobre los derechos humanos fueron una característica importante del discurso y la propaganda internacionales. Por ejemplo, los países capitalistas de occidente promovían fuertemente los derechos políticos y civiles y condenaban a los países gobernados por regímenes socialistas o totalitarios por reprimir o negar esos derechos. Los países del bloque socialista, en cambio, afirmaban defender los derechos económicos y sociales y condenaban a los países occidentales por su falta de interés en estos derechos y por negarlos en sus colonias o en sus Estados satélites. Pero incluso esta disposición parcial sirvió en el pasado para promover las normas de derechos humanos, al dar amplia presencia a la noción y los temas de derechos humanos. Una vez que los promotores obtienen la aprobación de la Asamblea General de la ONU para crear un nuevo instrumento nuevo, se asigna un grupo de trabajo intergubernamental o grupo de redacción. Por lo general, estos grupos cuentan con la participación de Estados de todas las regiones. Suelen estar encabezados por representantes de los gobiernos que buscan promover las nuevas normas. No obstante, los países que se oponen a dichas normas, o las apoyan pero con substanciales reservas, con frecuencia también participan en el comité de redacción para asegurarse de que cualquier iniciativa que llegara a producirse no sea muy radical. Otras veces lo hacen sólo para demorar u obstaculizar un texto que, de otro modo, el grupo de redacción podría adoptar por consenso. Algunos tratados han tomado muchos años para ser una realidad. La Convención de 1990 sobre los derechos de los migrantes llevó diez años de trabajo y negociaciones después de que se estableciera el grupo de trabajo en 1980. Los grupos de redacción generalmente estudian las normas existentes para extraer lo que pudiera ser relevante, comparable o aplicable. Con frecuencia también se apoyan en la experiencia de las organizaciones legales independientes y de derechos humanos, incluyendo organismos no gubernamentales con competencia en la materia. Por ejemplo, el Comité de Redacción de la Convención sobre los Derechos del Niño utilizó los conceptos y el lenguaje de proyectos sometidos por múltiples organizaciones para el bienestar infantil y los derechos de las niñas y los niños.

Cómo se convierten los tratados en ley internacional: firma, ratificación, adhesión

Una vez que el comité de redacción aprueba un texto consensuado, éste se somete a la Asamblea General de la ONU para su adopción, ya sea por voto o consenso. La adopción de un instrumento internacional sólo es el primer paso, y a menudo el más sencillo, para lograr la meta de convertirse en un instrumento de ley internacional (5). En el foro público global de la Asamblea General, pocos Estados se oponen a la adopción de normas, dado que la adopción por la Asamblea General no conlleva un compromiso vinculante para los Estados individuales. Objetar el consenso o votar en contra implicaría destacarse como opositor de los derechos humanos. Los Estados casi nunca consideran que esta sea una postura diplomática conveniente. Todo tratado debe ser acordado formalmente por un mínimo de Estados antes de ser vinculante, aun para las naciones signatarias, y autorizado como una norma internacional. Incluso después, sólo es vinculante para quejas internacionales en aquellos Estados que están formalmente de acuerdo en incorporarlo a sus normas. Al aceptar un tratado formalmente, un Estado se compromete a incorporar y ser responsable de sus normas. Tal acuerdo puede hacerse en dos pasos formales o en uno solo. Un Estado puede firmar un tratado, lo que puede considerarse una muestra de intención de adherencia. Esto suele hacerlo la parte ejecutiva del gobierno. Por lo general, la ratificación de un tratado requiere de la acción de la parte legislativa del gobierno. Es un acuerdo formal al texto del tratado sobre la adopción de sus normas como leyes nacionales. Si es necesario, un gobierno puede indicar los pasos que tomará para ajustar la legislación nacional de acuerdo con el tratado. Un Estado también puede proceder directamente a acceder a un tratado sin haberlo firmardo antes, tomando las medidas legislativas necesarias para adoptarlo. Al ratificar o acceder, un Estado se vuelve un Estado Parte del Tratado. La incorporación nacional de las normas es el valor más importante de los tratados internacionales de derechos humanos. Establece las normas mínimas aceptables para las leyes y la política nacionales. Auxilia a los Estados a generar su propia legislación y jurisprudencia al proporcionar una serie bien desarrollada de normas, definiciones e incluso lenguaje legal específico, con los cuales es posible elaborar las leyes nacionales.

Cuándo entra en vigor un tratado

Normalmente, un tratado requiere que un número mínimo de Estados lo ratifique o acceda a él antes de que "entre en vigor" y se vuelva operativo. Este número mínimo se establece, por lo general, en el mismo tratado. Puede variar: por ejemplo, para la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990) se requieren de 20 Estados como mínimo, y otros tratados estipulan que requieren de hasta 40. Cuando un tratado entra en vigor, se vuelve vinculante en aquellos Estados que lo ratificaron o accedieron a él. Las quejas formales por violaciones a las disposiciones del tratado por un Estado Parte pueden presentarse de manera internacional, aunque a veces sólo lo puede hacer oficialmente otro Estado Parte del mismo tratado. Los Estados pueden ratificar un tratado con "reservas", estipulando que consideran ciertos pasajes o artículos específicos del instrumento no aplicables o no vinculantes en su caso. Algunos Estados lo hacen, arguyendo que hay artículos que no se aplican a su realidad. No obstante, a veces los gobiernos formulan sus reservas en relación con artículos o principios operativos claves. Al hacerlo, socavan la implementación del propósito en tanto aparentan adoptarlo. La mayor parte de los tratados importantes establecen "órganos del tratado" o comités formales con el propósito de revisar su implementación, monitorear su cumplimiento y/o oír quejas respecto a sus disposiciones. Estos comités habitualmente están formados por personas nominadas por los gobiernos de los Estados Parte del tratado. Muchos órganos del tratado tienen el mandato de informar cada año a la Asamblea General de la ONU a través del Secretario General. Algunos tratados estipulan que los Estados Parte deben proporcionar informes periódicos a los comités respectivos sobre medidas legislativas, judiciales, administrativas u otras tomadas para implementar el tratado y sobre las formas de solucionar los problemas que surgen de temas del tratado. Por ejemplo, los Estados Parte de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial deben preparar informes cada dos años. Algunos gobiernos permiten, incluso motivan, las contribuciones públicas o no gubernamentales en estos informes. Los órganos del tratado también pueden recibir informes y documentación proporcionada directamente por fuentes no gubernamentales. Además, algunos tratados establecen procedimientos específicos por los cuales es posible presentar quejas formales en contra de un Estado Parte que viola los términos del instrumento. Generalmente, los procedimientos para revisar e intentar resolver las quejas y disputas respecto al cumplimiento de las normas del tratado están bien estipulados.

Muchos otros valores del tratado

Los tratados tienen muchos otros valores y funciones aun si no "han entrado en vigor". Esto es particularmente cierto en los países que se niegan a ratificar precisamente debido a problemas o abusos. La jurisprudencia nacional de varios países permite citar a los tratados internacionales en las quejas legales y juicios en la Corte, incluso cuando el país no ha ratificado ni accedido a un tratado en particular. La existencia misma de un tratado, tal como aquel en contra de la tortura, ha sido una poderosa herramienta de información y presión en los foros internacionales contra los gobiernos que insisten en continuar con tales prácticas. Las normas internacionales tienen un fuerte valor moral, que también constituye un apoyo para quienes promueven mejores normas o se oponen a los abusos de los derechos humanos en los debates públicos, de prensa y legislativos. Las normas internacionales son una guía útil y, en ocasiones, un estímulo efectivo en el desarrollo de una legislación específica, al incorporar algunas de las normas aun cuando un gobierno no quiere o no puede incorporar todo su contenido y, por consiguiente, se resiste a ratificar o acceder. Las normas internacionales pueden ser herramientas valiosas de organización para los grupos o comunidades de personas afectadas. Para los grupos marginados, excluidos y con frecuencia sin poder, como los migrantes, la existencia de un tratado que establece sus derechos afirma que ellos existen, que son reconocidos y que tienen derechos. Esto, por sí solo, tiene mucho valor. Ayuda a defender y restaurar un sentido de dignidad en los individuos afectados. Puede fomentar su organización y propiciar acciones colectivas al confirmar el reconocimiento y el apoyo internacional a su situación. Hacer campaña por el reconocimiento local de tales derechos también puede ser un elemento de unidad alrededor del cual se organiza el esfuerzo propio y la cooperación con otros grupos y sectores. Fomentar la cooperación y acción en torno a la promoción de los derechos de los migrantes ha sido un elemento clave para desarrollar una serie de organizaciones de trabajadores migratorios en los países asiáticos y europeos. Ha facilitado la formación de un Foro de Migrantes en Asia, que reúne grupos locales y nacionales de trabajadores migratorios de nacionalidades y experiencias muy diversas. La campaña para los derechos de los migrantes lo ha hecho precisamente porque ofrece una base común y directa de interés y defensa para los migrantes. Hacer campaña a favor de la Convención abre la posibilidad de realizar actividades prácticas e inmediatas, a las que se pueden incorporar personas con diversas nacionalidades, idiomas, culturas e incluso clases sociales. También ofrece una base clara para formar alianzas con grupos nacionales interesados en los derechos humanos y civiles, en la protección de sindicatos y de las normas de seguridad en los centros de trabajo, y con grupos religiosos y otros.


SECCIÓN III

IMPORTANCIA Y CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN


¿Por qué es importante la Convención?

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares abre nuevos horizontes al extender la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares al plano mundial. También va más allá de simplemente aplicar a una categoría específica de individuos la legislación que sobre derechos humanos existe. La Convención revela cómo la comunidad internacional percibe la aplicación de los derechos humanos en sus disposiciones de "igualdad de trato" entre mujeres y hombres trabajadores migratorios, entre trabajadores legales e indocumentados y entre nacionales y no nacionales.

Los siguientes 10 puntos subrayan su importancia:

  1. La Convención reconoce el papel decisivo que desempeña el trabajador migratorio en la economía global. Ello implica una serie de asuntos políticos, sociales, económicos, éticos y legales para millones de individuos y numerosos Estados que no pueden ser ignorados. Aun así, los trabajadores migratorios siguen siendo un grupo muy desprotegido en la comunidad internacional.
  2. Hoy en día, los trabajadores migratorios y sus familiares a menudo son desatendidos por sus países de origen, explotados por individuos y tienen derechos limitados en los Estados de empleo donde no son nacionales. La Convención identifica a los trabajadores migratorios y a sus familiares como personas vulnerables en una situación global, los cuales tienen necesidad de protección de sus derechos humanos y derecho al goce de éstos independientemente de su estatuto legal. Amplía la aplicación de los derechos humanos a una categoría específica de individuos que en la actualidad carece de protección. Sus disposiciones también extienden, en cierto grado, la protección de los derechos humanos a otras categorías de migrantes vulnerables.
  3. A la fecha, la Convención es el instrumento internacional más integral sobre trabajadores migratorios. Ofrece una serie de normas internacionales para enfocar: (a) el trato, el bienestar y los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, y (b) las obligaciones y responsabilidades de los Estados involucrados. Éstos incluyen los Estados de envío, de tránsito y de recepción, todos los cuales se benefician de la migración internacional de trabajadores. Aunque los acuerdos bilaterales y regionales son importantes, son insuficientes para encauzar este asunto global.
  4. La comunidad entera tiene por primera vez una definición internacional de trabajador migratorio, la cual reconoce como migrante tanto a hombres como a mujeres. La Convención también define ciertas categorías de trabajadores migratorios, aplicables a todas las regiones del mundo.
  5. Los trabajadores migratorios son más que simples jornaleros o entidades económicas. Son entidades sociales con familias. La Convención reconoce que tienen derechos y, en consecuencia, incluye el derecho a la reunificación familiar.
  6. La Convención hace hincapié en que todos los trabajadores migratorios, ya sea que estén en condición legal o indocumentada, o no autorizada deben gozar de sus derechos humanos fundamentales. Incluye a todos los trabajadores migratorios, independientemente de su condición legal, pero los alienta a documentar o regularizar su situación. Exhorta a todos los trabajadores y a los patrones a respetar y cumplir las leyes y procedimientos de los Estados involucrados.
  7. La Convención también amplía el concepto de "igualdad de trato" al pedir que los trabajadores migratorios y sus familiares, que no son nacionales de los Estados del empleo, sean tratados igual que los nacionales en ciertas situaciones. Así, refuerza la indivisibilidad de los derechos humanos independientemente de la nacionalidad y las fronteras nacionales. Los no nacionales, sin embargo, no deben tener más derechos que los nacionales.
  8. Busca establecer normas mínimas de protección de los derechos legales, políticos, económicos, civiles, sociales y culturales universalmente aceptados para los trabajadores migratorios y sus familiares, a la vez que permite que los Estados que así lo deseen brinden protección adicional en áreas específicas. Por consiguiente, también busca dirigirse a los Estados que carecen de normas nacionales de protección de derechos humanos y los alienta a adecuar su legislación con las normas universales establecidas en la Convención. Los Estados se reservan el derecho de determinar quién será aceptado en su país, los términos de residencia, y quién será autorizado un trabajar.
  9. En general, la Convención tiene como objetivo impedir y eliminar la explotación de los trabajadores migratorios y de sus familiares durante todo el proceso de migración. En especial, busca acabar con el reclutamiento ilegal o clandestino y con el tráfico de trabajadores migratorios, así como disuadir el empleo de éstos en situaciones irregulares o indocumentadas.
  10. Por último, la Convención establece mecanismos para su implementación, brindando nuevas oportunidades para una mayor participación de la comunidad mundial en la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, sobre todo por parte de las ONGs y los individuos.


ATRIBUTOS DE LA CONVENCIÓN

Alcance y definiciones


- ¿Qué fases del proceso migratorio cubre la Convención?

La Convención se aplica a todo el proceso de migración de los trabajadores migratorios y de sus familiares. Les confiere derechos y protección en todas las fases: preparación, reclutamiento, salida y tránsito; estancia en los Estados del empleo, y retorno a o restablecimiento en su patria o Estado de residencia (Art. 1).

- ¿Quién es un trabajador migratorio? ¿En qué difieren los trabajadores migratorios del resto de los migrantes?

No todos los migrantes son trabajadores migratorios. Por primera vez en un instrumento internacional, la Convención ofrece una definición del trabajador migratorio centrada en la contratación para una "actividad remunerada". La definición es amplia e incluye la protección de aquellos que planean emigrar como trabajadores migratorios, de los que ya trabajan fuera de su país, o de quienes concluyen su trabajo afuera y vuelven a su patria. Establece que "El término 'trabajador migratorio' se refiere a la persona que será contratada, está contratada o ha sido contratada para una actividad remunerada en un Estado del cual él o ella no es un nacional" (Art. 2). Dado que cada migrante tiene características precisas, los que migran como refugiados políticos, empleados de un gobierno, estudiantes, inversionistas, etcétera, no deben confundirse con los trabajadores migratorios y sus necesidades y preocupaciones específicas. La Convención también reconoce en la definición del trabajador migratorio la importancia de las mujeres como trabajadoras migratorias con sus propios derechos. A lo largo de la Convención se hace hincapié en asegurar la plena aplicación de la legislación de derechos humanos a los trabajadores migratorios tanto mujeres como varones y a sus familiares.

- ¿Son iguales todos los trabajadores migratorios?

Además de la definición general de estatus de trabajador migratorio, la Convención reconoce la complejidad de la situación del trabajador migratorio en el mundo contemporáneo. También define categorías específicas de trabajadores migratorios, tales como "trabajador fronterizo", "trabajador temporal", "trabajador de proyecto" y "trabajador por cuenta propia" (Art. 2). Esta última abarca la gran cantidad de trabajadores migratorios que operan un pequeño negocio familiar solos o con otros miembros de su familia. La Parte V de la Convención desarrolla qué derechos deben aplicarse a qué categorías de trabajadores migratorios y sus familiares.

- ¿Por qué se incluye a los familiares en la Convención? ¿Quién es un familiar de un trabajador migratorio?

Como un avance en la legislación de los derechos humanos, la Convención considera a los trabajadores migratorios como entidades sociales además de entidades económicas y favorece la reunificación de las familias de los trabajadores migratorios. Define "sus familiares" como a las "personas casadas con los trabajadores migratorios o con una relación que, de acuerdo con la ley aplicable, produce efectos equivalentes al casamiento", y sus dependientes se reconocen por la legislación de los Estados involucrados (Art. 4). Esta terminología respeta las distintas formas de relaciones familiares que hay en el mundo. Además detalla derechos y protección a los miembros de la familia para una serie de situaciones que llegaran a darse con el trabajador migratorio en el país anfitrión.

- ¿Excluye a alguien la Convención?

Para aquellos que cumplen la definición de trabajador migratorio y de sus familiares, la Convención tiene un artículo de no discriminación y rechaza las distinciones de cualquier tipo tales como sexo, raza, color, idioma, religión, convicción política, nacionalidad, edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento u otra condición (Art. 7).


LA CONVENCIÓN EN UN VISTAZO

La Convención consiste en 93 artículos divididos en 9 partes, precedidas por un preámbulo. El preámbulo identifica la necesidad y el propósito de la Convención sobre trabajadores migratorios.

 

  • Parte I: Alcance y definiciones (Art. 1-6).
  • Parte II: No discriminación con respecto a los derechos (Art. 7).
  • Parte III: Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (Arts. 8-35).
  • Parte IV: Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, documentados o en situación regular (Arts. 36-56).
  • Parte V: Disposiciones aplicables a las categorías particulares de los trabajadores migratorios y de sus familiares (Arts. 57-63).
  • Parte VI: Promoción de condiciones sanas, justas, humanas y legales en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares (Arts. 64-71).
  • Parte VII: Aplicación de la Convención (Arts. 72-78).
  • Parte VIII: Disposiciones generales (Arts. 79-84).
  • Parte IX: Disposiciones finales (Arts. 85-93).

Derechos de los trabajadores migratorios y los miembros de sus familias (6)

La Convención define los derechos de los trabajadores migratorios en dos encabezados principales: Los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares (Parte III) y otros derechos de los trabajadores migratorios (Parte IV). Los derechos humanos son aplicables a todos los trabajadores migratorios independientemente de su estatus legal, en tanto que los otros derechos se aplican sólo a los trabajadores migratorios en situación regular. Sin embargo, la Convención no excluye a los trabajadores indocumentados o no autorizados. Contiene disposiciones para el trato justo a los trabajadores no autorizados.

Derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares

La Convención no propone derechos humanos nuevos exclusivos para los trabajadores migratorios. La Parte III de la Convención es una reiteración de los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y desarrollados en los tratados internacionales de derechos humanos, hoy adoptados por muchas naciones. Entonces, ¿por qué se repiten aquí? La Convención pretende llamar la atención de la comunidad internacional sobre la deshumanización que sufren los trabajadores migratorios y sus familiares, muchos de los cuales están privados de sus derechos humanos fundamentales. De hecho, la legislación relacionada con otros tratados básicos implementados en algunos Estados utiliza terminología que protege a los ciudadanos y/o residentes, excluyendo de jure a muchos migrantes, en especial a aquellos que están en situación irregular.

Libertades básicas

Al aplicar estos derechos fundamentales a los trabajadores migratorios y a sus familiares, la Convención protege el derecho de abandonar o de regresar al Estado de origen (Art. 1). Ante las condiciones inhumanas de vida y trabajo y frente al abuso físico (y sexual) que padecen muchos migrantes, la Convención los protege mediante la reafirmación de su derecho a vivir (Art. 9) y mediante la prohibición de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Art. 10), así como de la esclavitud o servidumbre y del trabajo forzoso u obligado (Art. 11). Los trabajadores migratorios también tienen derecho a las libertades básicas tales como la libertad de pensamiento, conciencia y religión (Art. 12), así como el derecho de tener y expresar sus opiniones (Art. 13). Su propiedad no debe ser confiscada arbitrariamente (Art. 15).

Procedimiento legal debido

La Convención continúa con una detallada explicación sobre la necesidad de asegurar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el procedimiento legal debido (Art. 16-20). Las investigaciones, arrestos y detenciones deben llevarse a cabo de acuerdo con las normas establecidas. Su derecho a la igualdad con los nacionales del Estado ante las Cortes y los Tribunales debe respetarse. Deben contar con asesoría legal, información e intérpretes necesarios en un idioma que entiendan. Cuando se dicta sentencia, las consideraciones humanitarias respecto a su estatus de migrantes deben ser tomadas en cuenta. Queda prohibida la expulsión arbitraria de un trabajador migratorio (Art. 22).

Derecho a la privacidad

El trabajador migratorio tiene derecho a su honor y reputación, así como a la privacidad, que se extiende a su hogar, su familia y sus comunicaciones (Art. 14).

Igualdad con los nacionales

Los trabajadores migratorios deben ser tratados igual que los nacionales del país anfitrión en cuanto a remuneración y condiciones laborales [horas extra, horarios, descansos, vacaciones pagadas, seguridad, salud, terminación de contrato, edad mínima, restricciones de trabajo en casa, etcétera (Art. 25)]. La igualdad con los nacionales también se extiende a los beneficios de seguridad social (Art. 27) y asistencia médica de urgencia (Art. 28).

Transferencia de ganancias

Al término de su periodo de contratación, el trabajador migratorio tiene el derecho de transferir sus ganancias y ahorros, así como sus efectos personales y pertenencias (Art. 32).

Derecho a la información

Tienen el derecho de ser informados por los Estados involucrados sobre los derechos que emergen de dicha Convención, tanto de las condiciones de admisión como de sus derechos y obligaciones en esos Estados. Esta información debe estar a la disposición del trabajador migratorio de manera gratuita y en un idioma que entienda. (Art. 33)

Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, documentados o en situación regular

Al proteger derechos adicionales para los trabajadores migratorios y sus familiares en situación regular, la Convención busca desalentar la migración laboral ilegal. Las mejorías en la situación de los trabajadores migratorios legales funcionarían como un incentivo para que los que buscan empleo en otros países entren legalmente al mercado laboral extranjero.

Derecho a ausentarse temporalmente

Los trabajadores migratorios deben tener permiso de ausentarse temporalmente por motivos de necesidades u obligaciones familiares, ello sin efecto en su autorización de estancia o trabajo.

Libertad de movimiento

Tienen el derecho de moverse libremente en el territorio del Estado del empleo y también de escoger dónde quieren residir (Art. 39).

Igualdad con los nacionales para el acceso a servicios educativos, vocacionales y sociales

Además de las áreas mencionadas en el Artículo 25, los trabajadores migratorios y sus familiares gozarán de igualdad con los nacionales del Estado del empleo en las siguientes áreas: acceso a la educación; orientación vocacional y servicios de colocación; capacitación vocacional y entrenamiento; vivienda, incluyendo los programas de vivienda social; protección contra la explotación en términos de alquiler; servicios sociales y de salud; cooperativas y empresas de manejo propio; acceso y participación en la vida cultural (Art. 43). Los familiares del trabajador migratorio también gozarán de la igualdad que gozan los nacionales del Estado del empleo en cuanto al acceso a estos servicios (Art. 45). Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto a la protección contra despido, beneficios de desempleo, acceso a programas de trabajo público para combatir el desempleo y acceso a empleo alternativo en caso de pérdida del trabajo o terminación de otra actividad remunerada (Art. 54).

Violaciones al contrato laboral

Cuando los patrones violan los contratos laborales, el trabajador migratorio tiene el derecho de presentar su caso ante las autoridades laborales competentes del Estado (Art. 54 (d)). Además, tendrán el derecho de recibir un trato igual al de los nacionales así como el derecho de tener una audiencia pública en un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido conforme a la ley (Art. 18.1).

Derechos de los trabajadores irregulares o no autorizados (indocumentados)

La Convención reconoce que "los problemas humanos que la migración implica son aún más serios en los casos de migración irregular" y la necesidad de promover acciones adecuadas "para prevenir y eliminar los movimientos clandestinos y el tráfico de trabajadores migratorios, y a la vez asegurar la protección de sus derechos fundamentales" (Preámbulo). Como medida para prevenir y eliminar la migración laboral ilegal, la Convención propone que los Estados involucrados colaboren con la realización de acciones adecuadas contra la diseminación de información engañosa respecto a la emigración y la inmigración, para así detectar y erradicar los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios e imponer sanciones tanto a los responsables de organizar y operar tales movimientos como a los patrones de los trabajadores migratorios ilegales (Art. 68). No obstante, los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios indocumentados están protegidos por la Convención (Art. 8-35).

Deberes de todos los Estados Parte

Tal como ocurre con otros instrumentos internacionales, la implementación exitosa de la Convención depende de la voluntad política de los Estados involucrados. La Organización de las Naciones Unidas no está facultada para hacerla valer en el territorio de sus Estados Miembros. El sistema de la ONU sólo puede establecer normas y órganos normativos o de monitoreo, tales como su Comisión de Derechos Humanos, además de los respectivos órganos del tratado. Una vez que un Estado ratifica la Convención, se compromete no sólo a reafirmar estos principios subyacentes, sino también a poner en práctica sus disposiciones. Primero, las disposiciones deben incorporarse a la legislación nacional para que sean legalmente vinculantes dentro del Estado. Luego, hay ciertas medidas prácticas que tanto los Estados de envío como los de recepción deben tomar, ya sea de manera individual o conjunta.

La no discriminación

Tanto los Estados de envío como los de recepción están obligados a no ser discriminatorios y a permitir que los trabajadores migratorios y sus familiares gocen dentro de sus territorios o jurisdicción de los derechos establecidos en la Convención (Art. 7). La no discriminación se extiende al sexo, raza, nacionalidad, color, idioma y religión del trabajador migratorio, así como a sus convicciones, edad, posición económica, propiedad, estado civil, etcétera.

La promoción de condiciones sanas, justas, humanas y legales en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares

Los Estados involucrados deben consultar y colaborar entre sí para asegurar a los trabajadores migratorios y a sus familiares mejores condiciones de vida y trabajo. También deben tomar en cuenta sus necesidades sociales, económicas, culturales y otras, así como el impacto de la migración en las comunidades en cuestión (Art. 64).

Los Estados involucrados deben mantener los servicios adecuados para:

  • la formulación e implementación de las políticas de migración;
  • el intercambio de información, consulta y cooperación entre las autoridades competentes de los Estados involucrados;
  • la provisión de información adecuada a los patrones y trabajadores sobre las políticas y leyes respecto a la migración;
  • la provisión de servicios consulares apropiados para cumplir las necesidades sociales, culturales y otras de los migrantes;
  • la regulación del reclutamiento de los trabajadores migratorios al restringirlo a servicios u organismos públicos del Estado implicado, y a agencias privadas y patrones y sus agentes, sujetos a autorización, aprobación y supervisión (Arts. 65 y 66).


 

Los Estados involucrados deben consultar y colaborar para prevenir y eliminar los movimientos laborales indocumentados y clandestinos al:

  • tomar las medidas apropiadas contra la diseminación de información engañosa respecto a la emigración e inmigración;
  • dar los pasos necesarios para detectar y erradicar la migración laboral ilegal;
  • imponer sanciones a los particulares y entidades, incluyendo a los patrones, responsables de los movimientos ilegales de trabajadores migratorios (Art. 68).

Los Estados involucrados tomarán las medidas necesarias, no menos favorables que aquéllas fijadas para los nacionales, para asegurar que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan condiciones de vida y trabajo de conformidad con las normas de propiedad, seguridad, salud y dignidad humana (Art. 70).

Provisión de información Para que los trabajadores migratorios se beneficien de las disposiciones de la Convención, deben saber de qué se trata. Todos los demás derechos dependen de su derecho a la información adecuada, relevante y objetiva. Por ende, los países de envío y recepción deben proporcionar información al trabajador migratorio respecto a los derechos que surgen de la Convención (Art. 33). Más aún, los Estados de envío y recepción deben proporcionar información a los trabajadores migratorios antes de su partida o entrada al Estado de recepción, sobre lo siguiente: condiciones aplicables a su admisión, estancia y empleo; derechos y obligaciones de acuerdo con la legislación del Estado de recepción; otros asuntos que faciliten el cumplimiento de los requisitos del país de recepción; autoridades competentes a las cuales recurrir en caso de cambio de estas condiciones (Art. 37). La provisión de información relevante a los trabajadores migratorios debe ser gratuita y en un idioma que entiendan. Esta información también debe difundirse a todos los demás implicados en el proceso de migración: patrones, sindicatos y otras instituciones y organismos relevantes.

Instituciones que se dirigen a las necesidades de los trabajadores migratorios

Los Estados involucrados deben establecer instituciones con el fin de tomar en cuenta las necesidades, aspiraciones y obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y permitirles ser representados en las mismas (Art. 41).

Remesas y exenciones de impuestos y derechos aduanales

Los Estados involucrados deben permitir y facilitar la transferencia de las ganancias y ahorros de los trabajadores migratorios a sus países de origen (Art. 47). A los trabajadores migratorios y a sus familiares no se les hará pagar impuestos más altos que a los nacionales. Gozarán de igualdad con otros nacionales en el Estado implicado respecto a deducciones de impuestos y concesiones. Los Estados también deben considerar la posibilidad de evitar a los trabajadores migratorios el doble cobro de impuestos (Art. 48). Los Estados involucrados deben considerar la posibilidad de conceder a los trabajadores migratorios y a sus familiares exenciones de derechos aduanales e impuestos sobre sus efectos personales y su menaje, así como sobre el equipo requerido para la actividad remunerada en el Estado del empleo (Art. 46).

Deberes propios de los países de envío

Emigración de trabajadores


La personas que buscan empleo en el extranjero deben tener permiso de entrar y salir del país de origen (Art. 8).

Información previa a la salida

Antes de la salida hacia los Estados del empleo, los trabajadores y sus familiares deben ser plenamente informados sobre todas las condiciones aplicables a su admisión, estancia y empleo, así como sobre otros requisitos (Art. 37).

Ejercicio de derechos políticos de los migrantes

Los Estados de origen deben facilitar el ejercicio del derecho del trabajador migratorio y de sus familiares a participar en asuntos públicos, votar y ser elegidos en su patria (Art. 41).

Provisión de servicios consulares adecuados

Los Estados de envío deben proporcionar servicios consulares adecuados y otros requeridos para cumplir las necesidades sociales, económicas, culturales y otras de los trabajadores migratorios y sus familiares (Art. 65.2).

Regulación del reclutamiento

El reclutamiento de trabajadores para ser empleados en el extranjero debe ser regulado mediante su control por el servicio de reclutamiento o por organismos públicos del Estado de envío. El reclutamiento por agencias, patrones y sus agentes debe ser sujeto a autorización, aprobación y supervisión (Art. 66).

Retorno de los trabajadores migratorios

Los trabajadores migratorios y sus familiares, incluyendo a los migrantes indocumentados, deben ser asistidos para volver de forma ordenada a su patria. Los Estados de origen deben tomar las medidas apropiadas para promover las condiciones económicas adecuadas para su retorno y reintegración social y cultural (Art. 67).

Deberes propios de los Estados de empleo

Libertad y seguridad de las personas


Los trabajadores migratorios y sus familiares, incluyendo los arrestados o detenidos, deben ser protegidos contra la violencia y otras formas de acoso provenientes de individuos particulares, funcionarios públicos, grupos o instituciones (Arts. 16 y 17).

Condiciones de vida y empleo

Las condiciones de vida y empleo de los trabajadores migratorios deben mantenerse conforme a las normas de propiedad, seguridad, salud y principios de dignidad humana (Art. 70).

Confiscación de la propiedad

Los trabajadores migratorios y sus familiares no deben ser privados arbitrariamente de sus pertenencias. Si sus recursos tuvieran que ser confiscados según las leyes del Estado del empleo, deberá pagarse una indemnización apropiada (Art. 15)

Igualdad de estatuto con los nacionales

Los trabajadores migratorios y sus familiares deben gozar de la igualdad que tienen los nacionales del Estado que los emplea ante las Cortes y Tribunales (Art. 18). La igualdad con los nacionales también se aplicará a la remuneración y a las condiciones laborales, por ejemplo, horas extra, horario, descanso semanal, vacaciones pagadas, seguridad, terminación de contrato, etcétera (Art. 25), así como al acceso a la educación, capacitación vocacional, asesoría y colocación, vivienda, incluyendo los programas sociales de vivienda, servicios sociales y de salud (Art. 43), y a la seguridad social (Art. 27). Los hijos de los trabajadores migratorios, aun de los indocumentados, tendrán igualdad con los nacionales en su acceso a la educación, incluyendo la educación preescolar (Art. 30).

Actividades sindicales

Los Estados del empleo deben permitir a los trabajadores migratorios y a sus familiares unirse o formar sindicatos y asociaciones para la protección de sus derechos económicos, sociales, culturales y otros (Art. 26).

Protección de sus documentos personales Los Estados del empleo deben asegurar que los documentos de identidad, así como los permisos de trabajo y residencia de los trabajadores migratorios no sean confiscados o destruidos por personas no autorizadas, y que sus pasaportes no sean destruidos por nadie (Art. 24).

Reunificación familiar

Con el fin de proteger la unidad familiar, los Estados del empleo deberán considerar la posibilidad de facilitar a los familiares reunirse con el trabajador migratorio (Art. 44).

Aplicación de la Convención por parte de los Estados

Informes


Los Estados involucrados deben someter un informe al Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (7) , un año después de que la Convención entre en vigor, acerca de las medidas legislativas, judiciales, administrativas y otras que hayan tomado para implementar las disposiciones de la Convención. Posteriormente, presentarán sus informes cada cinco años o cuando el Comité así lo requiera (Art. 73).

No debe haber ningún tipo de intimidación para con los trabajadores migratorios para que renuncien a sus derechos

Los Estados involucrados no ejercerán presiones ni sobre los trabajadores migratorios ni sobre sus familiares para que cedan o renuncien a los derechos que surgen de la Convención (Art. 82). Además, los Estados involucrados deben asegurar el reconocimiento de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares y proporcionar soluciones efectivas ante las violaciones de tales derechos (Art. 83).


SECCIÓN IV
PROMOVIENDO LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES


Promover la Convención en términos prácticos tiene varias dimensiones. Una, por supuesto, es trabajar para lograr la ratificación del o adhesión al instrumento por parte de los gobiernos. Quizá ello es sólo el principio. Cuando una Convención ha sido ratificada, sus normas legales deben incorporarse en la legislación nacional y, a veces, en la estatal, en la provincial y en la local. Entonces, esta legislación o ley debe ponerse en práctica y tal práctica debe monitorearse. Además, es necesario preparar informes respecto a su implementación y cumplimiento para ser presentados a los órganos internacionales del tratado. En efecto, es un proceso complejo y extenso, pero puede darse de un solo paso. También el trabajo puede crecer y continuar, a veces despacio, a lo largo de varios años. Entonces se avanza paso a paso.

Ratificación de la Convención

Uno de los primeros retos para buscar la ratificación de la Convención es crear conciencia acerca de ella. Incluso los defensores de los derechos de los migrantes pueden saber poco sobre la existencia de la Convención, y aún menos acerca de su contenido e importancia. Concientizar debería estar ligado a la promoción de su ratificación, y se requerirá hacerlo dentro de los marcos nacionales específicos. A continuación se enlistan algunos elementos clave a considerar en la promoción de la Convención en cada país:

Formar coaliciones

Una campaña para ratificar la Convención es una oportunidad importante para formar coaliciones en cualquier país. Dependiendo de las condiciones políticas, dichas coaliciones pueden ser muy amplias o sólo moderadas.

¿Por qué formar coaliciones?

  • Apoyo político e influencia: Una coalición sustantiva es evidencia de un apoyo político más amplio, más allá de la comunidad de los migrantes. Promueve una imagen de formalidad y credibilidad y proporciona el soporte y el medio para movilizar el apoyo activo necesario cuando la defensa de la Convención se dirige hacia otra etapa de la promoción "oficial" para con los organismos gubernamentales.
  • Interés propio: Muchos sectores además de los migrantes tienen un interés propio en apoyar la Convención, pero hay que hacerlo conscientes de ello. La campaña debe identificar cuál puede ser ese interés. Los grupos de mujeres y los sindicatos son las organizaciones más obvias, con claros vínculos con la Convención, pero otras entidades (tales como los organismos gubernamentales locales) pueden tener motivos para apoyar la Convención y también su ratificación. Distintas organizaciones o coaliciones en otros asuntos pueden tener interés en incorporar la promoción de la Convención a su propio programa de acción.
  • Conciencia pública: El conocimiento de la Convención y su apoyo se formará, por lo general, paso a paso, sector a sector. Una manera de aumentar la conciencia pública es acercarse a los grupos y movimientos clave que pueden ser audiencias específicas para la concientización mediante publicaciones, conferencias, etcétera.
  • Apoyo financiero: Las coaliciones ofrecen una vía para captar fondos. Quizás algunos miembros de la coalición puedan aportar formas no monetarias de apoyo, tales como tiempo de personal, fotocopias, teléfonos, viáticos, provisiones.

     

Grupos objetivo para coaliciones (en los niveles local, regional y nacional)

  • Organizaciones de derechos de migrantes e inmigrantes, asociaciones de inmigrantes y agencias que trabajan con inmigrantes.
  • Sindicatos, asociaciones laborales, organizaciones patronales, organizaciones de mujeres.
  • Organizaciones religiosas: todas las creencias y denominaciones, órdenes, asociaciones laicas, organismos y departamentos institucionales.
  • Representantes académicos y organizaciones estudiantiles, incluyendo grupos de estudiantes inmigrantes, estudiantes de Derecho, asociaciones estudiantiles.
  • Organismos de derechos humanos, incluyendo fuerzas y comisiones locales de derechos humanos.
  • Grupos de derechos civiles y otros organismos en contra de la discriminación racial.
  • Organizaciones legales.
  • Otros grupos de justicia social y económica: en algunos casos, organizaciones interesadas en políticas ambientales, de desarrollo y de alimentación, en pobreza, bienestar social, política externa, etcétera, pueden ser partidarios y promotores importantes.

Medios para formar coaliciones

La campaña, como una coalición, podría implicar uno o todos los siguientes ejemplos para reunir a los promotores:

  • Una campaña nacional o comité: incluir algún tipo de estructura de liderazgo que cumpla y consulte un plan de acción.
  • Comité asesor de campaña: una sección que puede incluir individuos o representantes de grupos importantes, que apoyan la campaña y, si bien no pueden participar de manera activa, están dispuestos a prestar sus nombres al esfuerzo.
  • Una lista de promotores: un grupo de todos los individuos y organizaciones que apoyan la Convención y reciben información, y a quienes se les exhorta a apoyarla en ciertas fases.


Contenido del trabajo

Las coaliciones, los comités y las alianzas son los medios básicos para promover la campaña nacional. Deben desarrollar actividades en varias áreas para concientizar y promover. Las categorías comunes de actividad incluyen:

  • educación y conciencia pública,
  • cobertura de los medios de información,
  • capacitación de organizadores y promotores,
  • creación de apoyo institucional,
  • promoción o procuración del apoyo de funcionarios del gobierno.

Cada una de estas áreas requiere de tareas específicas. La mayoría precisa de talentos específicos. Es probable que muchos de éstos se encuentren entre los miembros de la coalición. La experiencia de muchas campañas demuestra que un enfoque profesional en cada aspecto del trabajo redunda en el uso eficiente de los recursos financieros, en resultados efectivos y en una impresión positiva del esfuerzo en sí, además del resultado propuesto. Las siguientes secciones ofrecen algunas sugerencias de actividades para cada área.

Educación pública, concientización, extensión
 

  • Imprimir, en el idioma local, los boletines, folletos y carteles educativos básicos que ofrece la campaña internacional o hacer unos propios.
  • Diseñar material adecuado para las condiciones y el público nacional, por ejemplo, material educativo que critique aquellas leyes y políticas existentes que entren en conflicto con la Convención.
  • Publicar un boletín periódico que incluya la información básica sobre la Convención, así como actualizaciones del avance nacional e internacional sobre su ratificación. Enviar éste a todos los promotores y usarlo como parte de los materiales de extensión.
  • Para aquellos que tienen acceso a la Red Mundial de Información (World Wide Web: WWW) e internet, convertir la campaña de la ratificación en parte de una página electrónica en línea, con vínculos a otros sitios nacionales e internacionales clave; proporcionar un formato para que las personas envíen su apoyo.
  • La demanda por la ratificación ciertamente debe incorporarse a los planes y a las actividades existentes de los defensores de derechos de los migrantes, incluyendo los actos anuales, programas, reuniones, etcétera. Incorporar la demanda por la ratificación en los planes y actividades regulares de los grupos de la coalición, tales como conferencias anuales, boletines, programas y reuniones, y motivar a otras organizaciones a hacer lo mismo.
  • Procurar tener mesas de información, puestos o stands sobre la Convención/campaña en reuniones anuales, convenciones y ferias de todo tipo de organizaciones.
  • Establecer un grupo de portavoces con personas de varios sectores que puedan hablar sobre la Convención a diversos públicos.
  • La ratificación de la Convención puede ser un punto focal para una campaña educativa concentrada, tal como una semana de acción, que podría incluir una serie de actos públicos y actividades en los medios de comunicación. En algunos países, una Semana o Día del Migrante ya se ha establecido. El Día Internacional del Migrante fue proclamado por la Asamblea General de Naciones Unidas el día 18 de diciembre (fecha en que fue adoptada esta convención por la Asamblea General en 1990). Iniciativas similares pueden proponerse en otros contextos.
  • Organizar muestras de cine, exhibiciones de arte o carteles, o displays en escaparates y recepciones de edificios.
  • Apoyar presentaciones de teatro, danza, música y arte de los grupos de migrantes.

Promover la cobertura de los medios

Trabajar con los medios masivos de comunicación se ha vuelto una tarea sofisticada y desafiante. Los esfuerzos tales como la campaña para prohibir las minas terrestres antipersonales han demostrado que un enfoque profesional, bien organizado y presentado, puede también promover la cobertura extensa por parte de los principales medios. Pueden existir muchos otros medios a utilizarse, además de publicaciones especializadas, programas de radio y televisión y los medios de difusión de las ONGs.

Algunas iniciativas específicas a considerar:
 

  • Preparar un documento básico sobre la Convención, adecuado a los intereses/enfoques de los medios nacionales.
  • Desarrollar notas informativas y/o paquetes integrales de materiales preparados específicamente para los periódicos, revistas, radio y televisión.
  • Preparar modelos de comunicados de prensa para el uso de los grupos locales en distintos lugares del país.
  • Redactar listas de voceros informados y, si es posible, conocidos, a quienes se puedan dirigir los periodistas. Esto es importante sobre todo para la radio y la televisión, que no están dispuestos a usar voces o material visual insípidos.
  • Preparar artículos principales o inserciones que se pueden dar a los medios como material "listo para usarse".
  • En un momento dado, se pueden hacer anuncios en la prensa clave enumerando a los promotores y solicitando la ratificación de la Convención. En el momento apropiado -por ejemplo, cuando la legislación se está debatiendo en el Parlamento- se pueden preparar anuncios para los periódicos pidiendo la ratificación y enumerando a los individuos y organizaciones que la apoyan. En algunos países, el costo de poner un anuncio de una plana o de media se cubre al pedir a cada promotor de la lista que contribuya con cierta cantidad.

Capacitación de los organizadores y defensores

Desarrollar un enfoque efectivo y profesional de hacer campaña implica talentos particulares. Elevar la capacidad de los activistas locales y nacionales es un elemento esencial al hacer la campaña. Este manual es una contribución a tal capacitación. Otros elementos incluyen:

  • Establecer talleres de capacitación de una sesión o regulares. Se pueden organizar éstos para atraer a los representantes de cada una de las distintas organizaciones involucradas, o para capacitar a personas seleccionadas por sus talentos específicos. Además de los enfoques locales y nacionales, se debe considerar organizar dichos talleres a nivel internacional, dentro de la región o con los países vecinos. La campaña global pretende facilitar tanto el material como los recursos humanos para esta capacitación.
  • Capacitar a los miembros de la coalición y otras partes interesadas en la Convención.

Fomentar el apoyo institucional

Promover el apoyo formal a la Convención y hacer campaña pueden ser medios efectivos de concientización y ampliación de apoyo político explícito. Las opciones incluyen:

  • Solicitar que el cuerpo gobernante, consejo y/o asamblea de miembros de cada grupo participante en la campaña apoye la Convención formalmente. Introducir y debatir una resolución que asegure que el asunto será escuchado en el seno de cada grupo.
  • Procurar una amplia lista de promotores para la Convención y la campaña. A menudo es útil incluir a "líderes de opinión" de los distintos sectores en dichas listas para promover un mayor interés e impresionar al gobierno con la amplitud y profundidad del apoyo.
  • Buscar resoluciones específicas de apoyo de varios sectores e instituciones, incluyendo organismos gubernamentales locales y regionales, y asegurar que tales resoluciones se dirijan a los organismos gubernamentales adecuados.
  • Utilizar la Convención como base para audiencias locales sobre las condiciones de los migrantes, que pueden ser convenidas por la coalición de campaña o celebradas bajo los auspicios del grupo "oficial" local. Las audiencias pueden generar un informe, empleando las disposiciones de la Convención, que luego puede ser proporcionado a las entidades gubernamentales.

Promoción con el Estado

Se debe prestar atención a los requisitos y a las prácticas específicos de cada país con respecto a la ratificación de tratados internacionales. Los movimientos y las organizaciones clave para promover la ratificación de otros instrumentos de la ONU -por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño y la campaña para prohibir las minas terrestres antipersonales- pueden servir de lección útil a este respecto. Mientras que en algunos países es posible que el proceso de ratificación se desarrolle de manera relativamente rápida, en otros la ratificación sólo es una posibilidad remota, lo que indica la necesidad de un periodo extenso para construir el apoyo público y de los legisladores. No obstante, en cada nación, y sobre todo en aquéllas que constituyen un blanco excelente para la ratificación, los promotores de la Convención deben estar situados para actuar según se presente la oportunidad política. En unos cuantos países la ratificación puede lograrse más rápida y exitosamente mediante una campaña "silenciosa" de personas conocedoras e influyentes ante los representantes gubernamentales y políticos adecuados. Esto puede significar hacer contactos e indagaciones en las oficinas gubernamentales administrativas y legislativas relevantes, sobre todo en las relacionadas con asuntos extranjeros, justicia o ministerios del Interior y el sector laboral. También puede implicar organizar y concertar reuniones entre los partidarios influyentes, tales como las autoridades eclesiásticas, los sindicatos, los líderes empresariales y los funcionarios del gobierno en puestos importantes. Independientemente del plazo proyectado para la ratificación, alentando que la parte ejecutiva del gobierno firme la Convención puede significar un paso intermedio para poner el tema de la ratificación en la agenda nacional. Esto puede impulsarse mediante una serie de medidas, incluyendo amplia presión pública y declaraciones políticas específicas. Cuando la Convención se encuentra en una fase en la cual se considera su ratificación, las tácticas de campaña deberán enfocarse más a ganar el apoyo específico de los legisladores en cada paso de lo que puede ser un largo proceso.

Más allá de la ratificación

Hacer campaña para la Convención sobre los trabajadores migratorios es una de las principales vías para promover el respeto de los derechos humanos fundamentales de los migrantes. Pero no es la única. De ningún modo puede decirse que el trabajo estará terminado cuando el país ratifique la Convención.

Otras áreas importantes de actividad incluyen:

  • Establecer procesos de monitoreo para identificar violaciones a los derechos de los migrantes y procurar otras soluciones legales y de cualquier otro tipo (ya sea que la Convención haya sido ratificada o no por el país).
  • Buscar contribuir con datos en los informes nacionales que se presentan a los "órganos del tratado" internacionales.
  • Preparar por separado informes no gubernamentales a esos órganos.
  • Participar en conferencias internacionales regionales y globales.


 

Monitoreo

Una función esencial de un comité de campaña nacional puede ser la de realmente monitorear y documentar los abusos a los derechos de los migrantes, con el fin de reforzar la atención que se le dé a la Convención e implementar la legislación. Esto puede desarrollarse mediante un equipo de monitoreo dentro del comité nacional de campaña. Pueden existir otras opciones, por ejemplo, solicitar que las organizaciones de derechos humanos, de derechos civiles o asociaciones de abogados establezcan un proceso de monitoreo. El monitoreo implica identificar y documentar cuidadosamente los casos de abuso. También deberá incluir un estudio meticuloso de la legislación existente para determinar dónde puede haber disposiciones aplicables para sancionar las violaciones de los derechos y a sus perpetradores, así como para buscar resarcimiento e indemnización para las víctimas. Tal estudio también determinará dónde están las fallas, la mayoría de las cuales se corregirán si las normas de la Convención se implementan. Un proceso de monitoreo debe proporcionar información confiable para demostrar la naturaleza y la magnitud de los problemas, así como para probar por qué es importante que la Convención sobre los derechos de los trabajadores migratorios sea ratificada por el gobierno.

Informes nacionales a los órganos del tratado

Actualmente, casi todos los países de la mayoría de las regiones son Estados Parte de uno o varios de los principales instrumentos de derechos humanos internacionales. La mayoría de estos tratados han establecido órganos para monitorear y revisar su implementación. Los Estados Parte tienen el mandato de proporcionar informes periódicos a esos órganos. Este proceso, por más distante que parezca de las prioridades locales, puede ser de gran importancia para los promotores de derechos humanos. Los órganos del tratado y los informes sometidos a ellos a fin de cuentas son plataformas internacionales públicas y visibles, en las cuales se examina individualmente la conducta de los países. Pocos Estados pueden ignorar o descartar la imagen internacional negativa y la publicidad generada si se exponen las situaciones de violaciones en su territorio. El estudio internacional de las dificultades puede, por consiguiente, ser un poderoso incentivo externo para presionar a los gobiernos a que mejoren, complementando los esfuerzos de promoción internos nacionales. Muchas de las disposiciones en los principales tratados de derechos humanos son aplicables a los migrantes, ya sea que se haga explícito o no. Así, el trato a las mujeres y niños migrantes, por ejemplo, puede presentarse en el monitoreo y revisión de la implementación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. La situación de los derechos humanos de los migrantes debe incluirse en la preparación de los informes nacionales a los órganos del tratado. En algunos casos, las oficinas gubernamentales responsables de preparar estos informes pueden estar abiertas a recibir datos y comentarios de fuentes no gubernamentales. En la mayoría de los casos, son las oficinas nacionales de derechos humanos -generalmente relacionadas al gobierno- u oficinas dentro de los ministerios de Relaciones Exteriores las responsables de preparar estos informes. Para empezar, es necesario descubrir dónde se compilan los informes, quién los produce y si se toman en cuenta las aportaciones externas. Independientemente de si se da acceso o no a las contribuciones de las ONGs para la preparación de los informes gubernamentales oficiales a los órganos del tratado, la información e informes de las ONGs se recibe directamente en los órganos del tratado. Además, los informes alternativos bien documentados y preparados pueden ser herramientas útiles para la concientización nacional y para la promoción, por ejemplo, con los legisladores.

Redes internacionales y promoción

En nuestro mundo interconectado, el éxito de los esfuerzos tales como la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares depende de la cooperación, coordinación y promoción internacionales. En tanto se desarrolla la campaña nacional, habrá mucho que aprender y compartir con los demás. Es posible influir e impresionar a los gobiernos si la promoción viene de todo el mundo, no sólo de sus territorios. La exposición de las violaciones de los derechos humanos de los migrantes es necesaria y a menudo efectiva para obtener soluciones, sobre todo cuando se da en foros internacionales, tales como la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Todas estas consideraciones indican que los planes de campaña nacional deben incluir un elemento de coordinación dentro de la región y con el mundo. Dada la creciente preocupación sobre la migración, que ha impulsado un cada vez mayor número de encuentros y foros, quizá no sea fácil escoger. Sin embargo, será importante desarrollar alguna forma de contacto entre las campañas de cada región. En algunos casos, un acercamiento regional para la participación delegada en las conferencias internacionales y órganos de la ONU puede ser la mejor opción.


 




 




 




Comité Directivo: Campaña Mundial para la Ratificación de la Convención sobre los Derechos de los Migrantes

Diciembre 18
European Union Migrants Forum (Foro de Migrantes de la Unión Europea)
Human Right Watch
Foro de Migrantes en Asia
International Confederation of Free Trade Unions (ICFTU)
International Commision of Jurists (Comisión Internacional de Juristas)
International Catholic Migration Comission (Comisión Católica Internacional de Migración)
Instituto Interamericano de Derechos Humanos
IMADR
International Organization for Migration (Organización Internacional para Migración)
Migrant's Rights International
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Public Services International
Womens International league for peace (Liga International de Mujeres a favor de la Paz)

Producido por Migrants Rights International para la Campaña Global sobre los Derechos Humanos de los Migrantes
Versión en español a partir de su tercera impresión, de abril 2000.

TRADUCCIÓN: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE MÉXICO
OCTUBRE 2000

 

 

 


(1) International Labour Office, International Migration and Migrant Worker [Migración internacional y trabajadores migratorios], Committee on Employment and Social Policy, Sesión 26, Ginebra, marzo 1996 (GP267-EPS-2):4.
(2) ACNUR. Cifra proporcionada en el Comité Permanente del ACNUR, Ginebra, 2-3 de febrero, 1998.

(3) STACKHOUSE, Max L. Creeds, Society and Human Rights: A Study in Three Cultures [Credos, sociedad y derechos humanos: un estudio en tres culturas], Grand Rapids, MI, William B. Eerdmans Publishing, 1984, p. 1. Cursivas añadidas.
(4) Se llaman: Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.
(5) Los tratados internacionales no tienen el mismo estatus legal. La mayoría son vinculantes para los Estados que los ratifican o acceden a ellos y pueden considerarse lineamientos autorizados de "mejor práctica" para toda la comunidad de Estados. El proceso mediante el cual un instrumento internacional se vuelve formalmente ley internacional es un proceso más complicado y menos común. Sólo los acuerdos mejor establecidos tienen estatus de ley internacional consuetudinaria, y aun entonces, por lo general, no en todos los aspectos

(6) El texto restante de este capítulo es una selección tomada de la publicación del Foro de Migrantes en Asia, “Ratifying Un Convention Protecting Migrant Workers” [“Ratificando la Convención sobre la Protección de los Trabajadores Migratorios de la Onu”], Migrant Women, Quest for Justice.
(7) El Comité es el órgano del tratado de la Convención. Al adherirse a un tratado, los Estados Parte aceptan entrar en un diálogo con el respectivo órgano del tratado. Asumen una obligación legal de someter “Informes de Estado” periódicos, delineando las medidas legislativas, judiciales, administrativas y otras que han tomado para asegurar el goce de los derechos contenidos en el tratado. Los órganos del tratado normalmente revisan los informes de Estado en presencia de representantes del gobierno y concluyen con la adopción de “observaciones concluyentes” o “comentarios concluyentes”.